REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013451
ASUNTO : BP01-S-2004-013451
Vista la solicitud emanada del Dr. ANGELINA MARIVEL AVILA, en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público, en virtud del cual solicita a este Tribunal, ordene Protección para la integridad física del Ciudadano JUAN CARLOS MALAVE GOMEZ Venezolano, de 25 años de edad, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoategui, soltero, de Profesión comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.712.856 , Urbanizacion Boyaca I, vereda 31, casa N° 11, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de Victima. este Tribunal de Control a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Dice la Solicitud del Ministerio Público lo siguiente: "... El 17 de julio del presente año, Javier Muñoz, alias el Culebra, se presento en su residencia en compañia de su banda, disparando en su contra, hiriendo a cuatro, incluyendolo y matando a un amigo que se encontraba en el lugar; asi mismo manifesto que este señor sabia con puntos y señales, lo declarado en el cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalisticas y continuaba amanazandolo. Asignandole la condicion de victima en causa N° 03-06-8373-04 por la fiscalia sexta del ministerio Publico.."
Analizada como ha sido la presente solicitud, encuentra este Tribunal razones legales suficientes para acordar la Protección de los Derechos Humanos de la Solicitante JUAN CARLOS MALAVE GOMEZ, con base a lo establecido en los Artículos 19 ( GARANTIA DE LOS DERECHOS hUMANOS POR PARTE DEL ESTADO VENEZOLANO) , articulo 30 ( PROTECCION E INDEMNIZACION A LAS VICTIMAS POR PARTE DEL ESTADO VENEZOLANO; articulo 43 ( DERECHO A LA VIDA) y articulo 55 (DERECHO A LA PROTECCION DE LA SEGURIDAD PERSONAL) de nuestra Carta Magna, en cuanto se refiere a la Protección de estos derechos. Asímismo, de conformidad con lo que establece la Norma Adjetiva penal sobre este particular en los Artículos 23 ( PROTECCION A LA VICTIMA)y encabezamiento del Artículo 118 (DEFINICION DE VICTIMA).
Por todo lo anterior, este Tribunal tercero de Control , Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Librar Oficio a la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar a los fines de la implementación de los mecanismos de seguridad pertinente a favor de la Solicitante y su FAMILIA , concerniente a: Patrullajez Movil o a pié, nocturno y Diurnos en la dirección mencionada supra, residencia de la Ciudadano JUAN CARLOS MALAVE GOMEZ. Líbrense los oficios correspondientes a la Ciudadana Directora del Instituto Autonomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui a los fines de lo ordenado. Notifíquese a la Victima y al Fiscal Superior. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI
RESOLUCION
PROTECCION A LA VICTIMA
ASUNTO N° BP01-S-2004.13451
FECHA 13-09-2004
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