REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000722
ASUNTO : BP01-P-2002-000722

Por cuanto de la decisión vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 23 de Diciembre de 2003, N° 3744 mediante la cual de conformidad con los artículos 26 (Tutela judicial efectivo, con justicia celere, sin dilaciones indebidas) y artículo 49 ordinales 3° y 4° ( Derecho a ser oido- toda persona- en toda clase de proceso dentro del plazo razonable por el Tribunal competente); y visto que el ciudadano imputado JOSE MIGUEL DIAZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 8.274.047, a quien se le sigue proceso por el delito de ROBO AGRAVADO, fué debidamente capturado por la Policía del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de septiembre de 2004, según se evidencia de oficio N° 1.231-04, cumpliendo lo ordenado por este Tribunal, este Organo Jurisdiccional ORDENA: PRIMERO: En virtud de haberse efectuado la referida captura, este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE MIGUEL DIAZ MENDOZA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.274.047, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 11-02-73, de 29 años de edad, soltero, obrero, hijo de ISAIAS RAMON MENDOZA (v) y JOSE MIGUEL DIAZ (F), residenciado en Urbanización Brisas del Mar, calle 8, vereda 21, casa N°. 6, Barcelona Edo. Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, por cuanto el peligro de fuga está debidamente comprobado en autos, cumpliéndose razonablemente en forma concurrente los tres requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la reclusión de JOSE MIGUEL DIAZ MENDOZA, en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Despacho jurisdiccional. Líbrese boleta de traslado a la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de imponer al imputado de la presente decisión. SEGUNDO: ratificar orden de captura al ciudadano imputado ARMANDO ANTONIO CHIRAMO,librada en fecha 03-02-2004. ofíciese lo pertinente al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales y Criminalísticas Sub Delegaciones de Barcelona, y Puerto La Cruz. TERCERO: en virtud que mediante Acta de fecha 02-04-2004, fué suspendido el acto de Audiencia Preliminar en virtud de haberse acordado la captura de los imputados, se fija la misma en la presente fecha, para el día 07-10-2004 a la 01:00 P.M., a los efectos de continuar el proceso seguido contra el imputado JOSE MIGUEL DIAZ MENDOZA. Notifíquese a las partes de la realizacion de la Audiencia Preliminar de la que se diarizará por acta separada. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03 ,

DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA NERI
JSdeG/mhz