REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002666
ASUNTO : BP01-S-2004-002666
Visto el escrito presentado por la ciudadana IVAN JOSE CARTAJENA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.378.680, casado, de profesion u oficio Chofer, domiciliado en Barrio el esfuerzo, calle el Milagro, casa N° 10, de la ciudad de barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio el Dr. JESUS RAMIREZ SISO, con domicilio procesal en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.060, a los efectos que este Tribunal TERCERO de Control se pronuncie con respecto a la entrega material de un vehículo automotor, identificado con las siguientes caracteristcias: MARCA: FORD; MODELO ; ZEPHIR; TIPO: SEDAN; AÑO: 1981; COLOR: BEIGE; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; PLACA: MCF85T; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ71BR41766; SERIAL MOTOR: V-6. Para decidir este Tribunal Observa: PRIMERO: De las actuaciones anexas por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, se evidencia LA NEGATIVA DE ESTA A ENTREGAR EL OBJETO (Vehículo) cuya descripción corre inserta al folio DOS (2) en la presente causa. SEGUNDO: Que el identificado vehículo no se encuentra solicitado por ningún órgano de investigación Penal, ni ha sido solicitado desde su detención por ninguna otra persona, que pudiera traer como consecuencia, alguna controversia sobre su propiedad. TERCERO: Que la ciudadana IVAN CARTAJENA compro de buena fé el vehiculo automotor descrito, del cual fue despojado- por el delito de hurto- su persona, como se evidencia en denuncia formulada por ante la delegacion de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones cientificas, en fecha 22 de agosto de 2.003 y actúa en nombre propio y del ciudadano MALAQUIA CAGUANA MORALES ( poderdante) . CUARTO: Vistas las actuaciones insertas en la solicitud, este Tribunal considera procedente la entrega del vehículo objeto de la solicitud, bajo las condiciones de prohibición de enajenar y gravar por espacio de un (1) año, y presentar el vehículo entregado por ante cualquier organismo jurisdiccional en caso de ser solicitado. En consecuencia este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL del identificado Vehículo automotor, al ciudadano IVAN JOSE CARTAGENA, titular de de la cedula de identidad N° 8.378.680 Así se decide. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Librense los correspondientes oficios
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA NERI
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