REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003798
ASUNTO : BP01-S-2004-003798


Visto el escrito presentado por la ciudadana ZULEIDA MARILUZ GIL CARABALLO , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.859.509, soltera, domiciliada en la Avenida Municipal, N° 444, Sector Sierra Maestra de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio el Dr. KATIUSKA GARCIA GARCIA con domicilio procesal en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.324, a los efectos que este TribunalTERCERO de Control se pronuncie con respecto a la entrega material de un vehículo automotor, identificado con las siguientes caracteristcias: MARCA: TOYOTA; MODELO ; COROLLA; TIPO: SEDAN; AÑO: 1988; COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; PLACA: XTP603; SERIAL DE CARROCERÍA: AE829304907; SERIAL MOTOR: 4A1102050. Para decidir este Tribunal Observa: PRIMERO: De las actuaciones anexas por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, se evidencia LA NEGATIVA DE ESTA A ENTREGAR EL OBJETO (Vehículo) cuya descripción corre inserta al folio tres (3) en la presente causa. SEGUNDO: Que el identificado vehículo no se encuentra solicitado por ningún órgano de investigación Penal, ni ha sido solicitado desde su detención por ninguna otra persona, que pudiera traer como consecuencia, alguna controversia sobre su propiedad. TERCERO: Que la ciudadana ZULEIDA MARILUZ GIL CARABALLO compro de buena fé el vehiculo automotor descrito, del cual fue despojado- por el delito de hurto- su esposo Hipolito Agustin Romero, como se evidencia en denuncia formulada por ante la delegacion de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones cientificas, en fecha 02 de mayo de 2.004, y actúa en nombre propio como propietaria y en su propia representación . CUARTO: Vistas las actuaciones insertas en la solicitud, este Tribunal considera procedente la entrega del vehículo objeto de la solicitud, bajo las condiciones de prohibición de enajenar y gravar por espacio de un (1) año, y presentar el vehículo entregado por ante cualquier organismo jurisdiccional en caso de ser solicitado. En consecuencia este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL del identificado Vehículo automotor, a la ciudadana ZULEIDA MARILUZ GIL CARABALLO. Así se decide. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Librense los correspondientes oficios
LA JUEZ DE CONTROL N° 03

JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.


LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA NERI