REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012889
ASUNTO : BP01-S-2004-012889


Visto el escrito presentado por el Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03 en calidad de detenido al ciudadano OSCAR ANTONIO FUENTES GONZALEZ, contra quien solicita LIBERTAD PLENA. Y el Procedimiento a seguir el Ordinario. Y Oído como ha sido el imputado, asistido debidamente por su Defensor Público, en la Audiencia de Presentación celebrada , este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano OSCAR ANTONIO FUENTES GONZALEZ, conforme a lo establecido en los Artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal, a los fines de la prosecución del proceso, si el Ministerio Público lo considera conveniente y en consecuencia a estos fines se acuerda que el procedimiento a seguir es el Ordinario. TERCERO: Líbrese oficio al Comandante de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando sobre la inmediata libertad del ciudadano ante referido desde la Sede de este Tribunal. Y ASI SE DECLARA:


R E S O L U C I O N

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N°. 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano OSCAR ANTONIO FUENTES GONZALEZ, quien dijo ser venezolana, natural de Carupano, Estado Sucre, donde nació en fecha 17-08-67, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Mecanico, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.340.936, hijo de los ciudadanos CARMEN GONZALEZ /d) y ANTONIO MANUEL FUENTES (v), residenciada en la Calle Los Cocos, S/N°, Barrio Los Yaques, Puerto La Cruz, Estado Anzoàtegui; conforme a lo establecido en los Artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ DE CONTROL N° 3°,

DRA. JOSEFINA SALZAR DE GUERRA



LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA NERI

FBD/dilia