REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-007335
ASUNTO : BP01-S-2004-007335
Visto el escrito presentado por el ciudadano CRUZ EUGENIO PITADO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.624.151, domiciliad en la ciudad de Maturin, Urbanizacion Los Guaritos, Quinta Rosa, Avenida Universiada, frente a la Universidad de Oriente (U:D:O), Municipio San Simón, del Estado Monagas,telefono 0291-512741 o 0414-7658820, asistido por el abogado en ejercicio el Dr. LENIN JOSE RONDON SOLORZANO con domicilio procesal en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.199 a los efectos que este Tribunal TERCERO de Control se pronuncie con respecto a la entrega material de un vehículo automotor, identificado con las siguientes caracteristcias: MARCA:DAEWOO; MODELO ; MATIZ; TIPO: SEDAN; AÑO: 2000 COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; PLACA: JAI65V; SERIAL DE CARROCERÍA: KLA4M11BDYC524285; SERIAL MOTOR: F8CV556882.
Para decidir este Tribunal Observa: PRIMERO: De las actuaciones anexas por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, se evidencia LA NEGATIVA DE ESTA A ENTREGAR EL OBJETO (Vehículo) cuya descripción corre inserta al folio DIEZ (10) en la presente causa. SEGUNDO: Que el identificado vehículo no se encuentra solicitado por ningún órgano de investigación Penal, ni ha sido solicitado desde su detención por ninguna otra persona, que pudiera traer como consecuencia, alguna controversia sobre su propiedad. TERCERO: Que el ciudadano CRUZ EUGENIO PITADO MALAVE compro a la empresa DAEMA MOTORS de la ciudad de Maturin estado Monagas, como se evidencia en factura original anexa a la presente causa cursante a los folios cuarenta y siete (47) y cincuenta (50), y actúa en nombre propio como propietario y en propia representación . CUARTO: Vistas las actuaciones originales insertas en la solicitud, este Tribunal considera procedente la entrega del vehículo objeto de la solicitud, bajo las condiciones de prohibición de enajenar y gravar por espacio de un (1) año, y presentar el vehículo entregado por ante cualquier organismo jurisdiccional en caso de ser solicitado. En consecuencia este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL del identificado Vehículo automotor al ciudadano CRUZ EUGENIO PITADO MALAVE, titular de la cedula de identidad N° 4.624.151. Asi mismo ordenese devolución- previa certificación por secretaria de los originales aportados y solicitados previamente por el solicitantes. Así se decide. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Librense los correspondientes oficios
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA NERI
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