REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Septiembre de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012901
ASUNTO : BP01-S-2004-012901
Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado FRANCISCO JAVIER MARACUARE, y solicita a este Juzgado la Libertad Plena del mismo, por cuanto del acta suscrita por el funcionario Cabo Primero Alexander Gómez, no se evidencia ninguna comisión de delito que le pueda atribuir. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensora Pública Penal, Dra. NELIDA BASILE DRIJA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FRANCISCO JAVIER MARACUARE, conforme a lo establecido en los Artículos 44 ordinal 1° y 24, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal, a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente. TERCERO: Líbrese oficio al Comandante General de la Policía de este Estado, participando sobre la inmediata libertad del ciudadano antes referido desde la Sede de este Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FRANCISCO JAVIER MARACUARE, quien es venezolano, Indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-11-1987, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de los ciudadanos SONIA RONDON (v) y DELIDEI PANACUAL (v), residenciado en el Callejón Cumanagoto, Barcelona, Estado Anzoátegui, todo conforme a lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° y 24, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el oficio respectivo a la Comandancia General de la Policía de este Estado, participando la libertad del ciudadano antes referido. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 (GUARDIA),
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR
Resolución
Libertad Plena
Asunto: BP01-S-2004-012901
Fecha: 03-09-2004
JSdeG/raquel
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