REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012903
Visto el escrito presentado por el DR. RICARDO MAITA, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control al imputado MIGUEL ANGEL JIMENEZ, para quien solicita Libertad Plena, por cuanto de las actuaciones no fue anexada a la misma el acta policial correspondiente a su orden de detención; y cumplidas como han sido todas y cada una de las formalidades previstas en los artículos 130 primer aparte y 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:
Vista la solicitud del Ministerio Público actuando en su carácter de garante de los derechos humanos así como del respeto al debido proceso en las causas penales que constitucionalmente le corresponde ordenar, dirigir e investigar, comparte el criterio Fiscal; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MIGUEL ANGEL JIMENEZ.
Se ordenó oficiar al organismo competente a los fines de notificarle que este Tribunal por decisiòn de esta misma fecha acordò la Libertad Plena del ciudadano MIGUEL ANGEL JIMENEZ, quien salió en libertad del recinto de este Tribunal. Igualmente se ordena la remisiòn de las presente actuaciones en el lapso correspondiente a la Fiscalìa respectiva, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al imputado MIGUEL ANGEL JIMENEZ, quien es venezolano, natural de Zaraza, Estado Guárico, donde nació en fecha 29-11-43, de 61 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.516.840, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer y actualmente desempleado, hijo de los ciudadanos CARLOS ALFONSO JIMENEZ y MARIA BERNARDO JIMENEZ, ambos muertos, dirección Sector Maurica, calle Principal, Casa N° 32, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículo 44, numeral 1°, y 24, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NRO 03 DE GUARDIA,
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR
JSdeG/yoly
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