REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013226
ASUNTO : BP01-S-2004-013226
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: JOSE MANUEL VILLALBA CARVAJAL, solicita a este Tribunal La Libertad Plena para el referido imputado. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. HERMINIA ALEMAN, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
Acta policial, de fecha 02-09-2004, cursante a los folios Tres (03) y su vuelto, suscrita por el Funcionario Sargento Primero adscrito al Comando de Apoyo Operacional Grupo (CAO), del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien expone “En esta misma fecha (02-09-2004), siendo aproximadamente las 5 horas de la tarde, en compañía de Funcionarios adscritos a esta Institución… específicamente en la calle Principal del Sector Los Jardines de Bello Monte, de Puerto La Cruz, avistamos a un sujeto, que al notar nuestra presencia intentó salir corriendo motivo por el cual le dimos la voz de alto… seguidamente le solicitamos la colaboración a algunos transeúntes que pasaban por dicha calle, para que nos sirvieran de testigos, pero se negaron por sus vidas…seguidamente se procedió a realizar la revisión corporal al sujeto en referencia lográndole incautar oculto entre sus partes intimas Un envoltorio (01) de papel de plástico, de tamaño Regular, transparente, contentivo en su interior de residuos vegetales de color marrón, lo que se presume sea la droga, denominada Marihuana…por lo que se procedió a practicar la detención del sujeto, quién quedó identificado como: “JOSE MANUEL VILLALVA CARVAJAL…”
En consecuencia este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui: PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE LUIS JIMENEZ DOMINGUEZ, conforme a lo establecido en los Artículos 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público en la oportunidad legal, a los fines de la prosecución del proceso, si el Ministerio Público lo considera conveniente y en consecuencia a estos fines se acuerda que el procedimiento a seguir es el Ordinario. TERCERO: Líbrese oficio al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del este Estado Anzoátegui, participando sobre la inmediata libertad del ciudadano antes referido desde la sede de este Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE: LA LIBERTAD PLENA, del imputado: JOSE MANUEL VILLALBA CARVAJAL, indocumentado; venezolano, natural de Puerto La Cruz, donde nació en fecha 21-06-1977, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Ayudante de Albañil, hijo de los ciudadanos: MARIA DEL VALLE VILLALBA (v) y JOSE ROJAS (DF), tercer grado de instrucción primaria residenciado en: Callejón Santa Rosa, N° 5, Brisas del Mar, Sector Paraíso, cerca del cementerio de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, todo conforme a lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° y 49, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio a la oficio al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del este Estado Anzoátegui, participando la libertad del ciudadano antes referido. a los fines de informar de la libertad del ciudadano JOSE MANUEL VILLALVA CARVAJAL. Remitase la presente causa a la Fiscalìa Novena del Ministerio Pùblico. Provéase lo conducente. Cúmplase. LA JUEZ DE CONTROL N° 03 (GUARDIA),
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. ANA ACOSTA
JSDG/m@c.-
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