REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 04 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013301
Visto el escrito presentado por el Dr. RICARDO MAITA LEON, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano HECTOR JOSE SALAZAR, a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, y solicita a este Juzgado la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD. Y oída como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, Abg. LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR, previamente designado; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, a los fines de decidir, observa:
Vista la solicitud de las partes y revisada la presente causa este Tribunal de Control N° 03, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se evidencia de la declaración del imputado así como de las Actas Procesales y la solicitud Fiscal, que estamos en presencia de un delito de LESIONES CULPOSAS que el imputado de autos, actuó como un buen padre de familia, en el auxilio, traslado y aseguramiento de la niña que resultó lesionada, es por lo que este Tribunal de Control N° 03, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano HECTOR JOSE SALAZAR LEON, de las previstas en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: PRESENTACION CADA TREINTA (30) DIAS ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL.
SEGUNDO: El Procedimiento a seguir es el Ordinario, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Remítase oficio a la Unidad Estatal N° 21 del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Barcelona, participando la Libertad del prenombrado ciudadano. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano HECTOR JOSE SALAZAR LEON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.801.796, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11/11/1945, de 58 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos Rafael Salazar (df) y Isabel María León Salazar (df), residenciado en Verea 05, N° 06, Sector 01, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA; todo conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio al Comandante de la Unidad Estatal N° 21 del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, participandole lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03, DE GUARDIA.
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANA LUCILA ACOSTA.
Resolución:
Medidas Cautelares
Asunto: BP01-S-2004-013301
Fecha: 04/Septiembre/2004
JSdeG/margarita:.
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