REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000675

Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su carácter de Fiscal 2°( Aux.) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: JOSE ANTONIO MOYA CASTILLO, quien solicita a este Tribunal, Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3°,4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE AMA DE FUEGO, para el referido imputado. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:

Acta policial, de fecha 05-09-2004, cursante a los folio Tres (03) y su vuelto, suscrita por el Funcionario AGENTE JUAN PRADA, adscrito a la Dirección de Operaciones de este Cuerpo Policial, del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien expone “Siendo aproximadamente la 02:40 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje vehicular... en compañía del Agent EDISON HERRERA y el Agente WILMER ROMERO, recibimos llamada radiofónica de nuestra central...nos trasladáramos a la Avenida Estadiun, donde presuntamente se estaba suscitando una riña colectiva...procedimos a trasladarnos...una vez en el lugar, avistamos a un grupo de personas y entre ellas se encontraba un sujeto de piel blanca, cabello crespo, contextura delgada, de mediana estatura, que bestia..franela azul y pantalón blue Jean...tenia en sus manos un arma de fuego tipo escopeta, dándole la voz de alto, ...practicamos su detención preventiva...realizamos la revisión corporal...incautándole el arma de fuego, tipo escopeta, marca SMITH&WESSON, modelo 916A, de cinco tiros de repetición, con la mazorca y la empuñadura de madera, sin seriales visibles, no justificando su porte ni procedencia...quedo identificado como JOSE ANTONIO CASTILLO MOYA".

Verificadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: De conformidad con las actuaciones aportadas por la Representación Fiscal, se evidencia que el arma de fuego tipo escopeta no requiere de porte ilícito, sino de un simple empadronamiento, ya que normalmente es utilizada por los agricultores del país para defender su predios de animales y otras alimañas salvajes, Así mismo, no consta en estos, la experticia respectiva; por lo que este Tribunal, comparte la solicitud de la Defensa y Administrado justicia y por Autoridad de la Ley, decreta LIBERTAD PLENA, al ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO MOYA, plenamente identificado en esta acta de Audiencia. SEGUNDO: El procedimiento a seguir es el ORDINARIO. TERCERO: Remítase Oficio al Director del Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del Imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE: LA LIBERTAD PLENA, del imputado: JOSÉ ANTONIO CASTILLO MOYA, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-01-1.964, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.322.760, de estado casado, de profesión u oficio vendedor de ropa, tercer grado de instrucción, hijo de los ciudadanos JOSE ARMANDO CASTILLO (V) y MAGARITA MOYA DE CASTILLO (V), residenciado en BARRIO CHUPARIN ARRIBA, CALLE LOS OLIVOS, N° 54, MUNICIPIO SOTILLO, PUERTO LA CRUZ-ANZOATEGUI, todo conforme a lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° y 49, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio a la oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participando la libertad del ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO MOYA. Remítase la presente causa a la Fiscalìa Segunda del Ministerio Público. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA.,

DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.

LA SECRETARIA DE GUARDIA.,

ABOG. ANA LUCILA ACOSTA

L3.