REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013384
Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su carácter de Fiscal 2°( Aux.) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: CESAR EDUARDO CEDEÑO AVILA, quien solicita a este Tribunal La Libertad Plena para el referido imputado. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
Acta policial, de fecha 05-09-2004, cursante a los folio Tres (03) y su vuelto, suscrita por el el Sub/Inspector (IAPANZ) RAMON ZAMBRANO, adscrito al Distrito 14 de la Zona Policial N° 01...deja constancia de la siguiente diligencia..., "Con esta misma fecha siendo las 12:00 horas de la noche me encontraba de servicio en el Puerto Policial de Naricual, cuando recibí llamada telefónica...ciudadana: GLAISES MARIA MARCIE DE HENRIQUEZ...residenciada en la Vía el Rincón, residencias Villa Juana, Villa N° 05 de Barcelona, quien es la encargada de seguridad de la Empresa COCA/COLA, ...me manifestó que había sorprendido al vigilante sustrayendo unos sacos de azúcar de la Coca-Cola,...me traslade al sitio indicado en compañía de dos Funcionarios...al llegar al sitio nos entrevistamos con la mencionada, quien nos señalo al vigilante, acto seguido procedí a preguntarle acerca de la acusación en su contra y este me informó pertenecer a la Empresa de Vigilancia TRASCOBAN...y que había sustraído seis (06) saco de azúcar del galpón donde estaba almacenadas que el cuidaba y había lanzado cuatro de estos seis a la carretera donde se los había llevado un taxi y los otros dos lo venían a buscar luego, indicándonos donde tenia oculto los otros dos...procedí a practicarle una inspección Corporal...no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico, practicándole su detención...siendo identificado como CESAR EDUARDO CEDEÑO".
Acta de Entrevista de fecha 05-09-2004, cursante a los folio Cuatro (04) y su vuelto, suscrita por el Sargento/2DO. (IAPANZ) CARLOS GODOY, adscrito al Departamento de Apoyo para asuntos Criminalisticos y Derechos Humanos de la Zona Policial N° 01...donde deja constancia de la siguiente diligencia..."compareció ante este despacho de manera espontánea el ciudadano: GLAISES MARIA MARCIE DE HENRIQUEZ, quien entre otras cosas expuso: "Yo soy la encargada de la seguridad física y de todos los activos de la Empresa Coca-Cola y en la empresa se encontraba de servicio, en el área del galpón donde se almacena el azúcar un vigilante privado de la empresa TRANSCONBAN y desde hacia tiempo nos habíamos dado cuenta que faltaban varios sacos y en la noche de hoy decidí quedarme, en una zona estratégica y puede darme cuenta que en un techo fuera del galpón se encontraban dos sacos de azúcar... que los habían sacado del deposito, luego llame al distrito Policial N° 14 y al supervisor de la Empresa de nombre JHYMER MARQUEZ y le explique lo sucedido, e interrogó al vigilante y este le informó que había sacado seis sacos de azúcar de los cuales cuatro había tirado a la carretera y se lo había llevado un taxi y que le faltaba por sacar dos..."
En consecuencia este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui: PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO MOYA, conforme a lo establecido en los Artículos 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal, a los fines de la prosecución del proceso, si el Ministerio Público lo considera conveniente y en consecuencia a estos fines se acuerda que el procedimiento a seguir es el Ordinario. TERCERO: Líbrese oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo de este Estado Anzoátegui, participando sobre la inmediata libertad del ciudadano antes referido desde la sede de este Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decreta LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: CESAR EDUARDO CEDEÑO AVILA, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17-12-1.976, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.828.464, soltero, quinto grado de instrucción secundaria, de profesión u oficio vigilante de seguridad, hijo de los ciudadanos CESAR DOMINGO CEDEÑO ROCA (DF) y ELIZABETH AVILA (V), residenciado en BARRIO GUAMACHTO, CALLE EULALIA BUROZ, CASA N° 15-67, BARCELONA-ANZOATEGUI; de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Líbrese oficio respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA.,
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABOG. ANA LUCILA ACOSTA
L3.
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