REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013383
ASUNTO : BP01-S-2004-013383
Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA MARÍA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su carácter de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido al imputado: VICTOR RAMÓN CARVAJAL BLANCO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, solicitándole se le decrete al mismo la LIBERTAD PLENA, y oído como fué el imputado, asistido de su Defensora Pública Penal, DRA. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, previamente designada, éste Tribunal para decidir observa:
Oídas las partes y analizadas como han sido las presentes actuaciones este tribunal encuentra que si bien es cierto se encuentra demostrada la existencia de un hecho punible de los contempladas en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, por cuanto las actuaciones practicas por el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, no consta informe médico practicado a la ciudadana víctima, MIREYA SARMIENTO, donde se evidencia que no existen suficientes elementos para que esta Representación Fiscal le atribuye el delito antes indicado, violándose así el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano VICTOR RAMÓN CARVAJAL BLANCO, todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. SEGUNDO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público una vez firme la decisión dictada. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.Y así se decide.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de VICTOR RAMÓN CARVAJAL BLANCO, quien es venezolano, natural de Tataracual, Estado Sucre, donde nació en fecha:16-06-1962, de 42 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.945.167, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de la construcción, hijo de los ciudadanos CECILIO BLANCO (v) y BASILISA SALAZAR (v) (domiciliados en la vía Cumaná, Cumanacoa, San Fernando de Tataracual), el imputado actualmente se encuentra en la zona, residenciado en uno de los container que se encuentran en unas obras que se están realizando por el Barrio Venezuela, Lechería Estado Anzoátegui. De conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el oficio correspondiente Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, participando de la Libertad plena del imputado Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL N° 03, (GUARDIA)
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA (GUARDIA)
ABG.ANA LUCILA ACOSTA
JSdeG/norma.-
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