REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011637
ASUNTO : BP01-S-2004-011637
Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado JOSE ALVAREZ OTERO, en representación de su defendidopara el cual solicita se revise la Medida Privartiva de Libertad y se le otorgue una Menos Gravosa, este Tribunal cosidera que no han variado las circunstancias por la cual el Tribunal 3° de Control le Decreto Medida Privativa Judicial Peventiva de Libertad al Imputado; JESUS RAFAEL ZAMBRANO MEDINA, en fecha 9 de Agosto de 2004, aunado a la consideración legal que esta la Pre-calificación JUridica otorgada por el Juzgador en la Audiencia de Imputado, el delito pre-calificado es el de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, cuya penalidad de llegar a imponersele , en su termino medio excede de diez (10) años, por lo que se encuentra presente el peligro de fuga, de conformidad con el artículo 250 ordinal 3° en concordancia con el artículo 251, ordinal 2°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bilivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JESUS RAFAEL ZAMBRANO MEDINA, y asi se decide, Notifiquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA,
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI,
JSdeG/luisa.-
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