REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 09 de septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000606
Vencido como se encuentra el lapso para que el Representante del Ministerio Público de este Estado, presente la acusación correspondiente en la presente causa, conforme lo prevé el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto el escrito presentado por la representacion fiscal sobre la entrevista realizada por la victima, participando a su despacho que el procesado de autos no es la persona que participo en el robo a su residencia, este Tribunal de Control acuerda Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor del imputado MANUEL JESUS GONZALEZ. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al imputado MANUEL JESUS GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.318.806, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-06-1977, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción Cuarto Año de Bachillerato, hijo de los ciudadanos LUIS MANUEL SERRANO (df) y de BENITA GONZALEZ (v), residenciado en la Calle Betania, Casa N° 07, Sector Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA MIRANDA. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI
JSdeG/yoly
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