REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000238
ASUNTO : BP01-P-2003-000238
Siendo la oportunidad procesal a que se contrae el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal acuerda emitir el pronunciamiento respectivo, acerca de la determinación producida en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, verificada en fecha 07 de Septiembre de 2.004, en la cual se acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicitara la parte Fiscal, en lo que respecta a la participación de los ciudadanos BELKIS DEL CARMEN HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 4.900.275, nacido en fecha 31-07-1953, de 51 años de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, hija de Eliazar Hernandez y Francisca Hernandez, domiciliada en la Calle 6, Sector 4, Casa N° 09, Brisas del Mar Barcelona, telefono 2769221; e IGNACIO ANTONIO CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 8.252.740, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de oficio analista programador, hijo de Mercedes de Chacon y de Ignacio Chacón, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 3, Vereda 3, Casa N° 26, Barcelona Estado Anzoátegui; se observa:
En fecha 30 de Abril de 1999, el Agente Asistente JULIO OSUNA, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barcelona, prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa sumarial N° F-329-172 por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cuando se trasladó en compañía del funcionario Detective SANDRO SUBERO, hacia la Avenida Cumanagoto esquina con el cotufo, con la finalidad de practicar Inspección Ocular y alguna otra diligencia relacionada con el hecho, asimismo ubicar y detener a tres personas de nombres: ELIEZER HERNANDEZ, BELKIS HERNANDEZ e IGNACIO CHACON, quienes residen en el Barrio Brisas del Mar, Las Casitas, Sector 3, Calle 6, una vez en la dirección practicaron la referida inspección ocular y terminada ésta, realizaron pesquisas por el sector con la finalidad de entrevistarse con alguna persona que tuviera conocimiento del hecho, siendo negativo lo deseado por la comisión, luego se trasladaron a la segunda dirección donde sostuvieron entrevista con la ciudadana FRANCISCA ANTONIA HERNANDEZ, residenciada en el Barrio Brisas del Mar, Las Casitas, Sector 4, Calle 6, casa N° 9, y que las personas solicitadas manifestó ser sus familiares las cuales no se encontraban para ese momento y le hicieron entrega de boletas de citaciones. Declaración rendida por LERVIRMA DEL VALLE REYES MACHADO. " yo saco mi carro del estacionamiento que tengo alquilado, frente a la casa de un señor que tiene una camioneta roja, no se su nombre la señora donde guardo el carro ha tenido problemas con él cuando voy por la Avenida Principal yo adelanto dos carros, cuando voy a adelantar el tercero me tiraron el carro encima, ahí es que veo que es ese señor, en eso se baja de su carro y empezó a darle golpes al capó y las puertas de mi carro, como para que yo me bajara, ya que ibamos solamente mujeres, en es veo que mi esposo IGNACIO ANTONIO CHACON venía en su camión, yo me bajé y le hago señas a mi esposo, él venia con ELIEZER HERNANDEZ que es su ayudante, entonces ellos le preguntaron que qué es lo que pasa y continuaba manoteando, y en una de esas le dió en la cara a Eliezer, y ahí se agarraron ellos dos y mi marido y Belkis trataron de desapartarlos, ya que Eliezer es hijo de Belkis, y el tipo le sumbó un golpe a Belkis, y ahí otro señor que no se quien es trató de desapartarlos y tambien llevó golpes por parte de ese señor, su costumbre es de andar peleando y ahí llegó la Policía y ese señor se perdió de ahí. Declaración rendida por BELKIS DEL CARMEN HERNANDEZ. "Resulta que salimos de la casa los ciudadanos Nuncia Lervina Reyes y mi persona, a la altura de la Avenida Cumanagoto el ciudadano Manuel Ojeda venía en su vehículo y le lanzo el carro suyo a la Lervimar, la cual tuvo que salirse de la vía, ya que el sujeto atravesó su vehículo en la mitad de la carretera y empezó a golpear el carro de Lervimar, y venía mi hijo en compañía de IGNACIO CHACON y se detuvieron, pero el sujeto de nombre Manuel le lanzó varios golpes a mi hijo, mientras Ignacio y mi persona intervinimos para desapartarlos. Declaración rendida por IGNACIO ANTONIO CHACON HURTADO, ese día a las siete venía con mi ayudante Eliezer Quijada, voy via a mi trabajo por la Cumanagoto cuando en eso veo que ese señor quien no se su nombre arremete hacia un vehiculo Fiat Uno, color blanco, el cual él le tiró el carro, iban dentro BELKIS HERNANEZ su hija NUNCIA, entonces ellas tuvieron que salirse y se quedaron pegados de la cuneta para evitar ser colisionadas. Declaración rendida por NUNCIA DEL VALLE VARGAS GARCIA, Lervima me dá la cola todos los días, cuando veníamos a la altura de la calle seis, venía un señor en un carro tipo camioneta roja, entonces le tiró el carro encima a Lervima, ya que vió a Belkis en el carro y ella es enemiga de él, luego siguió, cuando llegamos a la Avenida Cumanagoto a la altura de los Mangles, la camioneta estaba atravesada en la vía y se bajó y se fué hacia el carro a agredirnos a nosotras y le tiraba golpes a Belkis, en eso venía el esposo de Lervima y el hijo de Belkis en otro carro, entonces ese señor se sorprendió y corrió hacia el carro de él y sacó un tubo, luego lo volvió a meter en el carro y se agarró dándole un golpe al hijo de Belkis. Declaración rendida por MIREYA CELESTE MELO FRIA, yo venía en un autobús, cuando nos encontramos una cola de carros, ví un carro atravezado en la vía en la vía y veo el carro de la señora Lirvima, entonces me bajé y fuí hasta el lugar, dentro del mismo estaban la señora Belkis, Nuncia y Lervima, con las niñas pequeñas, cuando yo me bajo ese señor MANUEL le estaba dando golpes al carro de mis amigas".
Ahora bien, se observa de las actas que conforman la presente causa, que los hechos atribuídos a los ciudadanos BELKIS DEL CARMEN HERNANDEZ e IGNACIO ANTONIO CHACON, no constituyen ilícito penal alguno, no existiendo en autos elementos suficientes para demostrar una presunta responsabilidad y culpabilidad en los hechos objeto del proceso. Ante la ausencia de medios probatorios que ameriten ser analizados por el Juzgador, se debe concluír que le asiste la razón a la parte Fiscal, cuando requiere de este Despacho, que se decrete a favor de los ciudadanos BELKIS DEL CARMEN HERNANDEZ e IGNACIO ANTONIO CHACON, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo al contenido del artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado IV de Control del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos BELKIS DEL CARMEN HERNANDEZ e IGNACIO ANTONIO CHACON, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, penado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL ANTONIO OJEDA ABREU, de acuerdo al contenido del artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia y notifíquese.-
LA JUEZ IV DE CONTROL,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOGADA NEREIDA REYES.
Resolución
Sobreseimiento
Asunto Principal BP01-P-2003-000238
Fecha: 10-09-2004
FRdeLl/mhz