REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000700
ASUNTO : BP01-P-2004-000700
Visto el escrito presentado por el DRA. KATIUSKA BOLIVAR; actuando en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado FELIX RAFAEL MARTINEZ RIZZO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo modo y lugar que constan en el acta policial de fecha 09 de Septiembre de 2.004; el Fiscal procede a imponer al imputado de los hechos que se le atribuyen, calificando los mismos como el delito de "ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal. Es por lo que solicita MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Solicito se califirque la aprehensiòn como flagrante y el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, DRES. OSCAR GAMBOA y ANTONIO SUAREZ, previamente designado. Este Tribunal para decidir observa:
Analizadas la presentes actuaciones , se observa que en el acta Policial de fecha 09 de Septiembre de 2004, cursante folio Tres (03), suscrita por el Comisario RAFAEL ATILIO PETROCCIONE, Adscrito al Comando de Apoyo Operacional del Instituto Autonomo de la Policia del Estado Anzoátegui, dejando constancia: "... me encontraba en labores de patrullaje por la calle Principal del Barrio el Viñedo de Barcelona, avistamos a un ciudadano que nos llama a grito y hacia señas, informando que un muchacho que vestía una franela blanca y un jeans, bajo amenaza de muerte portando un arma de fuego, había despojado a su tía de un dinero, señalandonos hacia la calle 12 del referido sector, por donde el sujeto se había dado a la fuga... a pocos metros avistamos a un sujeto con las mismas caracteristicas aportadas por el ciudadano, a quien le dimos la voz de alto haciendo caso omiso a la misma, continuando su huida sacando a relucir un arma de fuego, con la cual nos efectuó varios disparos, viendo en la imperiosa necesidas de hacer uso de nuestra arms de reglamento....realizando varios disparos al aire donde el referido sujeto se tiro al piso, y en ese momento logramos someterlo...localizandole en su poder : Un arma de fuego , tipo revolver, calibre 38 mm, marca Smith & Wesson cromado, con caha de goma de color negro, serial tambor 280, con los seriales de la cacha limados, contentivo en el tambor de cinco cartucho del mismo calibre, cuatro de ellos percutidos y uno sin percutir, igualmente se encontro un bolso pequeño, tipo cartera de color negro el cual contenía en su interior un fajode billetes los cuales hacer copntados de, dos millones setecientos mil (2.700.000) bolivares en billetes de varias dominaciones... haci como una cedula de identidad N° 10.287.211a nombre de la ciudadana MELIDA MARIA BRITO ycosmeticos de maquillaje, siendo identificado este sujeto como FELIX RAFAEL MARTINEZ RIZZO..." Aunado a los hechos consta en las actuaciones, Acta de Denuncia correspondiente a la ciudadana MELIDA MARIA BRITO, cursante al folio Cuatro (04) quien entre otras cosas, expuso: " ...saliendo de su casa en compañía de su cuñada de nombre ADRIANA NEGRON MAYORGA, cuando venia caminando de frente a ella un muchacho quien las paso, inmediatamente se devolvio y las apunto cion un revolver y les dijo que les entregara la cartera y que se quedaran tranquila, quienes forcejearon y les arrebato la carteras en eso se fue en veloz carrera hacia la avenida principal, regresandose el mismo cuando vio la patrulla que iba detras de él, en eso se produjo un enfrentamiento, logrando capturar al imputado de auto...". Asimismo consta Acta de Entrevista, correspondiente a la ciudadana ADRIANA MARIA NEGRON MAYORGA, cursante al folio cinco (05), quien entre otras cosas expuso: "... cuando iba en compañia de la ciudada MELIDA BRITO, por la avenida principal del Viñedo, cuando de repente se les acerco un muchacho que traía un Koala, y les dijo quieto que les diera la cartera, y le vio una pistola que tenía el mucho , en eso nos quito la cartera y salio caminndo hacia la avenida y cuando vio los Policias se regreso y comenzo a corres, en eso es cuando un sobrino de la señora Melida le grito a los Policias que había robado a su Tía, y les indico por donde se había metido el muchacho, los policias los persiguieron se escucharon unsos disparos y es cuando se logro su captura..." PRIMERO: Que aparece acreditado en los autos la comisión de un hecho punible castigado con pena restrictiva de libertad, el cual no se encuentra prescrito tal como lo es el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 ambos del Código Penal y existiendo en las actas del proceso elementos que incriman a FELIX RAFAEL MARTINEZ RIZZO en la consumación del mismo tal como se evidencia del acta policial suscrita por el Funcionario RAFAEL ATILIO PETROCIONE, adscrito al Comando de Apoyo Operacional CAO del Instituto Autónomo de este Estado, en la cual se deja constancia de las circunstancia, de modo, tiempo y lugar en que sucede los hechos que nos ocupa y la detención de FELIX RAFAEL MARTINEZ RIZZO; de la Denuncia incoada por la ciudadana MELIDA MARIA BRITO DE LOPEZ, victima de la causa y con el acta de entrevista de la ciudadana ADRIANA MARIA NEGRON MAYORGA; elementos estos que igualmente comprometa la responsabilidad del imputado FELIX RAFAEL MARTINEZ RIZZO en los ilícitos penales antes mencionados, por los que cumplidos como se encuentra los requisitos contenidos en los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta para FELIX RAFAEL MARTINEZ RIZZO, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la comisión del citado hecho punible, cometido en perjuicio de la ciudadana NELIDA MARIA DE LOPEZ, debiendo permanecer detenido en la Policía del Estado Anzoátegui, zona Policial Nª 02 a la orden de este Tribunal, hasta tanto el Ministerio Público emita el pronunciamiento respectivo. Estableciéndose el procedimiento a seguir Ordinario. SEGUNDO: Se declara sin lugar el pedimento de la defensa en cuanto a la solicitud de Medidas Cautelares, por los argumentos explanados anteriormente y dada la magnitud del delito del ROBO AGRAVADO penal del articulo 460 del Código Penal. Y así se decide.-
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuesto; este Tribunal Cuatro de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado FELIX RAFAEL MARTINEZ RIZZO, quien es venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento el día 13/01/1983, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.992.229, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tecnico Soladador, hijo de los ciudadanos CARMEN RIZZO Y RAFAEL MARTINEZ, residenciado en Guanta, Urbanización Cocalito,Vereda 6, Casa s/n, de color Blanco con rejas marrnes, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecidos en los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de "ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO", previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal. El Procedimiento a seguir es Ordinario. Remítase Oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02 participandole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04, DE GUARDIA
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA
ABOG. NEREIDA REYES
FRDL/tamara
Resolución: Medida de Privación
Judicial Preventiva de Libertad
10/09/2004