REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013454

Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los Imputados DARWIN JOSE CASTILLO DIAZ, JOSE ANTONIO CASTILLO DIAZ Y GILBERTO DAN FERNANDEZ ROJAS, solicita a este Tribunal aplique LIBERTAD PLENA. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora Pública, Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designada, este Tribunal observa:

Primero: Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Tribunal considera ajustado a derecho tal pedimento, en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA a los ciudadanos DARWIN JOSE CASTILLO DIAZ, JOSE ANTONIO CASTILLO DIAZ Y GILBERTO DAN FERNANDEZ ROJAS y Ordena en forma inmediata que cese la detención de los mencionados ciudadanos, de Conformidad con lo establecido en el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitutión de la República Bolivariana de Venezuela, ordenándose en consecuencia librar oficio a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevensión, Base de apoyo de Inteligencia 502 de Barcelona. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Y así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: LA LIBERTAD PLENA a los Ciudadanos DARWIN JOSE CASTILLO DIAZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 09-07-85, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.511.384, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante del Sexto año, hijo de ERMELINDA DIAZ DE CASTILLO y JOSE ANTONIO CASTILLO DIAZ, (ambos vivos), residenciado en la Calle Altamira, casa N° 25, del Barrio las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, JOSE ANTONIO CASTILLO DIAZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 02-08-83, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.853.254, estado civi soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos ERMELINDA DIAZ DE CASTILLO y JOSE ANTONIO CASTILLO DIAZ, (ambos vivos), residenciado en la Calle Altamira, casa N° 25, del Barrio las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y GILBERTO DAN FERNANDEZ ROJAS, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 02-08-83, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.853.254, estado civi soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos ERMELINDA DIAZ DE CASTILLO y JOSE ANTONIO CASTILLO DIAZ, (ambos vivos), residenciado en la Calle Altamira, casa N° 25, del Barrio las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitutión de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NEREIDA REYES
FRdeL/yoly