REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-008601
ASUNTO : BP01-S-2003-008601


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ESTAFA, penado en el artículo 464 del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 24 de Enero de 1.996, en virtud de denuncia interpuesta por CARMELO ALEJANDRO ALBELO PEÑA, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Puerto La Cruz, quien alega que al momento en que se encontraba en el interior del Banco Mercantíl, ubicado en la Calle Sucre de la ciudad de Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, con la finalidad de hacer un depósito por la cantidad de ciento diez mil bolívares en efectivo, a nombre del Condominio Brisazul, se le acercó un sujeto y le manifestó que se le había caído cierta cantidad de dinero, el cual se encontraba en el piso, cerca de su persona, agarró el dinero y eran ochocientos bolívares y cuando buscó su sobre, se percató que se lo habían quitado y le colocaron otro sobre parecido con una paca de billetes de a cinco bolívares y tratándose del delito de ESTAFA, , penado en el artículo 464 del Código Penal y con un lapso de prescripción de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de ocho (08) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
} El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ESTAFA, cometido en perjuicio de BRISAZUL COMPLEJO TURISTICO EL MORRO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL IV


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEREIDA REYES,