REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002013
ASUNTO : BP01-S-2002-002013

Visto el escrito consignado por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual requiere de este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a los artículos 48, ordinal 1° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano EDGAR JOSE GARCIA MARIN, quien es Venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, casado, obrero, con Cédula de Identidad N° 13.565.965, con residencia en Vereda 54, Sector I, Urbanización Boyacá III, Barcelona, jurisdicción de este Estado, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en virtud de que se ha extinguido la acción penal, al constar, de copia certificada de Partida de Defunción que corre inserta al folio 26, que el citado ciudadano, falleció; el Tribunal con el objeto de pronunciarse al respecto, observa:
En fecha 22 de Agosto de 2.002, Funcionarios adscritos al Destacamento 75, Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, practicaron Allanamiento en la residencia ubicada entre las Calles 7 y 8, Sector I, Vereda 52, Urbanización Tronconal III, de esta localidad, en la cual habita el ciudadano EDGAR JOSE GARCIA MARIN, encontrando en la misma, diecisiete (17) cartuchos, calibre 38, sin percutar, un polvo blanco, de olor penetrante, de una presunta droga denominada "cocaína", dos (2) pitillos de color transparente, con unos resíduos de polvo blanco, de olor penetrante, presunta "cocaína" y un colador de plástico, color amarillo.
Por decisión de fecha 25 de Agosto de 2.002, este Despacho decretó para EDGAR JOSE GARCIA MARIN, Medidas Cautelares Sustitutivas, de acuerdo al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 36 de la Ley Especial que rige la materia de drogas (folios 17 y 18).
Al folio 28 corre inserta copia certificada de Partida de Defunción correspondiente al ciudadano EDGAR JOSE GARCIA MARIN, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar de este Estado, en la cual se deja constancia que éste falleció en fecha 24 de Octubre de 2.002, por lo siguiente: "a) Enclavamiento de Amígdalas Cerebelosas. b) Edema Cerebral Severo. c) Intoxicación por Alcaloides".
Ahora bien, observa este Tribunal que le asiste la razón a la parte Fiscal, cuando solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, toda vez que una vez producido el fallecimiento de la persona contra quien se sigue proceso, la consecuencia legal es la extinción de la acción penal, de acuerdo a las previsiones del artículo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a EDGAR JOSE GARCIA MARIN, conforme al ordinal 3° del artrículo 318 ejusdem y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado IV de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida a EDGAR JOSE GARCIA MARIN, antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, de acuerdo a los artículos 48, ordinal 1° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZ IV DE CONTROL,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,

ABOG. NEREIDA REYES.