REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009524
ASUNTO : BP01-S-2003-009524


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso inncoado en contra de ALI SAUL CHICARELLI ROSALES, quien es Venezolano, mayor de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, con Cédula de Identidad N° 5.890.673, con residencia en Sector Campo Claro, Calle La Palmera, N° 17, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio del Establecimiento Comercial "Ferretería Casa Andrés"; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 20 de Julio de 1.994, en virtud de la detención del ciudadano ALI SAUL CHICARELLI ROSALES, a quienes le incautaron objetos varios, hurtados de la Ferrerería "CAsa Andrés", ubicada en la Calle El Cementerio, N° 65 de esta ciudad, propiedad del ciudadano ANDRES ZABALA y tratándose del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, con un lapso de prescripción de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de diez (10) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluír que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado IV de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de ALI SAUL CHICARELLI ROSALES, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de la Empresa "Ferretería Casa Andrés ", de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ IV DE CONTROL,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,

LA SECRETARIA,

ABOGADO NEREIDA REYES,