REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013836
ASUNTO : BP01-S-2004-013836


Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSE VASQUEZ BUCARITO, a quien se le atribuye la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Penal, y solicita a este Tribunal Medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se aplique el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su DEFENSOR PUBLICO, DRA. DESIREE LAMAS, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Aparece comprobado en los autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de Actos lascivos Violentos, previsto y sancionado en el artículo 377, en concordancia con el artículo 375 Ordinal 1° y 4° del Código Penal, y existiendo en los autos del acta policial suscrita por la funcionaria Susana Ascanio, adscrita a la Zona Policial N° 02 , la cual corre inserta a los folios 4 y 5, de la denuncia interpuesta por la ciudadana Eglys Josefina Carrizales, cursante al folio 6, y del acta de entrevista de la niña Amanda Isabel Ortega la cual riela al folio 7, elementos de convicción suficientes, para incriminar a JOSE VASQUEZ BUCARITO, en el ilícito penal perseguido, el Tribunal a considerar cumplidos los extremos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta para el citado ciudadano Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, por la comisión del delito de Actos Lascivos Violentos, cometido en perjuicio de la niña Amanda Isabel Ortega, debiendo permanecer detenido en la Zona Polciial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, hasta tanto el Ministerio Público, emita el acto conclusivo que considere pertinente. SEGUNDO: El procedimiento a seguir es el Ordinario. Y Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta La MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE VASQUEZ BUCARITO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.905.335, Venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, nacido el 09-03-1959, de 45 años de edad, estado civil Divorciado, de profesión u oficio obrero, hijo de LINO VASQUEZ (f) y de ANTONIA BUCARITO DE VASQUEZ (V), residenciado en la Avenida Gulf, casa N° 5, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por la Comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 en concordancia con el artículo 375 Ordinales 1° y 2° del Código Penal. El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Líbrense el oficio correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N°. 04,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. NEREIDA REYES






FREDL/Ramón.-