REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-013898
ASUNTO : BP01-S-2004-013898
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLLAS, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y la presentación ante este Tribunal por el Fiscal Sexto Auxiliar DR. JOSE SOLANO, mediante el cual colocan a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenidos a los ciudadanos JOHAN JOSE DOS SANTO ARISTIMUÑO y JUSWALD RAFAEL COVA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, solicitando se le decrete a los mismos Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y se les aplique el Procedimiento Ordinario. Y Oídos como fueron los imputados, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Público Penal Dra. ROSA ALACAYO, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Que aparece acreditado en los autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, fundamentado en Acta de Investigación de fecha 14-09-2004, suscrita por el Funcionario Detective WLADIMIR GIL, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz , cursante al folio Dos (02)) de la causa; así como Denuncia Común formulada por la ciudadana MERCHAN VELASQUEZ NIDIA MARGARITA, la cual riela al folio cuatro y su vuelto (04 y vto) ; e Inspección Técnica Número 2.047, de fecha 14-09-2004, realizada al vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Plateado, sin Placas, Serial Carrocería 8ZISC51682V300945, que riela al folio Cinco (05). Igualmente se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los ciudadanos JOHAN JOSE DOS SANTOS ARISTIMUÑO y JOSWALD RAFAEL COVA en la consumación del mismo, por ello, el Tribunal DECRETA para los mencionados ciudadano MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las previstas en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante la Sede de este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS a partir de la presente fecha. Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin la previa autorización de éste. A reservas de que el Ministerio Público continúe con la fase de investigación y una vez concluida la misma, el Ministerio Público emitirá el acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con los establecido en los artículos 300 y 383 ejusdem. SEGUNDO: El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Se ordena el cese inmediato de la detención de los imputados JOHAN JOSE DOS SANTO ARISTIMUÑO y JUSWALD RAFAEL COVA. Remítase oficio a la Zona Policial N° 02 de este Estado, participando la libertad inmediata de los imputados antes referidos. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en relación al cumplimiento del régimen de Presentaciones impuestos a los imputados. Notifíquese a la Víctima. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA a los ciudadanos JOHAN JOSE DOS SANTOS ARISTIMUÑO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.930.189, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-11-1981 , de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos ARELYS ARISTIMUÑO (V) y de padre desconocido, residenciado en la Urbanización los Vidriales, Calle 4, casa S/N, Boyacá II, Barcelona, EStado Anzoátegui, Estado Anzoátegui; y JOSWALD RAFAEL COVA NORIEGA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.854.756, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-07-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los Oswaldo José Cova Herrera (v) y de Adanela José Voca Noriega, residenciado en Calle La Fé, Casa N° 84, Sector Bella Vista, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegu, en virtud de la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico procesal Penal, por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana NIDIA MARGARITA MERCHAN VELASQUEZ. Líbrese oficio a la Zona Policial N° 02 de este Estado, participando la libertad inmediata de los imputados antes referidos, quienes saldrán del recinto de este Despacho. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participándole el régimen de Presentaciones impuestos a los imputados, a los fines de su cumplimiento. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de éste Estado, a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo. Notifíquese a la Víctima. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04, (GUARDIA)
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. RAQUEL BOLIVAR
FRdeL/mhz