REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004464
ASUNTO : BP01-S-2003-004464

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal, en relaci´+on con el artículo 110 ejusdem, en el proceso incoado en contra de YOVANNY RAFAEL FIGUEROA SEGURA, Venezolano, mayor de edad, soltero, Chofer, con Cédula de Identidad N° 15.220.097, residenciado en Calle El Cantor, s/n, Barrio Buenos Aires, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, penado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de SERGIO ANTONIO MARCANO REYES; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Los hechos que nos ocupan se suceden el 16 de Enero de 1.997, en virtud de denuncia interpuesta por SERGIO MANZANO REYES, por ante la Seccional Anaco del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, notificando que le salió al paso YOVANNY FIGUERA, con un palo y le dió un palazo por la cara, sin causa justificada y le fracturó la mandibula; que eso fué en el Barrio La Cruz, en la calle, en Aragua de Barcelona, el día lunes 13 de Enero de 1.997, como a las seis y media de la tarde aproximadamente.- En fecha 29 de Enero de 1.997, el Juzgado del Municipio Aragua de Barcelona de esta Circunscripción Judicial, decretó la detención judicial de YOVANNY RAFAEL FIGUEROA SEGURA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, penado en el artículo 417 del Código Penal y como quiera que dicho ilícito penal tiene un lapso de prescripción de tres (3) años, de acuerdo al ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal y habiéndo transcurrido más de siete (7) años, desde la fecha de la perpetración del ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, más la mitad de éste, conforme al contenido del artículo 110 ejusdem, se debe concluír que la petición formulada por el Ministerio Público se encuentra ajustado a Derecho y en consecuencia, se acuerda el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a YOVANNY RAFAEL FIGUEROA SEGURA, por prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal, en relación con el artículo 110 ejusdem y así se decide.-


PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de YOVANNY RAFAEL FIGUEROA SEGURA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, cometido en perjuicio de SERGIO ANTONIO MARCANO REYES, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108, ordinal 5° y 110 del Código Penal.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ IV DE CONTROL, .

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

LA SECRETARIA (A),

ABOGADO FRANCIS SANCHEZ.