REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004530
ASUNTO : BP01-S-2003-004530
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de JUAN CARLOS PEREZ MISEL, Venezolano, mayor de edad, soltero, Agricultor, con Cédula de Identidad N° 11.002.874, residenciado en Caserío Las Minas, Bergantín, Municipio bolívar del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, penado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de JHONNY RAFAEL CHACON MAIGUA; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 02 de Septiembre de 1.996, en virtud de Oficio emanado del Destacamento Policial N° 1 de la Policía Metropolitana de población de Naricual, jurisdicción de esta ciudad, con ocasión de la detención de JUAN CARLOS PEREZ MISEL, quien presuntamente estaba incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de JHONNY MAIGUA; hecho ocurrido en el Caserío El Merey, Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y tratándose del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, penado en el artículo 415 del Código Penal, el cual tiene un lapso de prescripción de tres (3) años, de acuerdo al ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal y habiéndo transcurrido más de ocho (8) años, desde la fecha de la perpetración del ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluír que la petición formulada por el Ministerio Público se encuentra aajustado a Derecho y en consecuencia, se acuerda el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a JUAN CARLOS PEREZ MISEL, por prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5 del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JUAN CARLOS PEREZ MISEL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de JHONNY RAFAEL CHACON MAIGUA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ IV DE CONTROL, .
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA (A),
ABOGADO FRANCIS SANCHEZ.