REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012863
ASUNTO : BP01-S-2004-012863


194º y 145º

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 6° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de DIEGO OSMARI BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 5.470.236, Obrero, con residencia en Barrio La Charneca, Callejón Maturín, N° 2, El Tigre, Estado Anzoátegui y RUDY ENRIQUE PINEDA, Venezolano, mayor de edad, chofer, soltero, con Cédula de Identidad N° 5.818.729, con residencia en el Barrio María Palacios, Calle 106, N° 33-70, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, penado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 418 ejusdem, cometido en perjuicio de NORBIS JOSEFINA MAITA; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Los hechos que nos ocupan se suceden el 15 de Diciembre de 1.999, en virtud de un accidente de tránsito, tipo Colisión entre vehículos con lesionado, ocurrido en la Carretera de La Costa, Sector La Montañita, Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, en el cual intervinieron una Camioneta Sport Wagon, Chevrolet, 1.995, o¿placas BAB-65E, guiada por DIEGO OSMARI BOLIVAR y un Camión chuto, Marca Mack, 1.988, placas 299XAX, conducido por RUDY ENRIQUE PINEDA, , resultando lesionada la citada NORBIS JOSEFINA MAITA.
En fecha 1° de Septiembre de 2.004, se consigna escrito con solicitud de SOBRESEIMIENTO, en la causa seguida a DIEGO OSMARI BOLIVAR y RUDY ENRIQUE PINEDA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal.-
Ahora bien, considera quien aquí decide, que el caso que nos ocupa se sucede el 15 de Diciembre de 1.999 y tratándose del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 418 ejusdem, el cual precisa un lapso de prescripción de un (1) año, conforme a lo dispuesto en el artículo 108, ordinal 6° del citado Código Sustantivo Penal y habiendo transcurrido hasta el presente, más de cuatro (4) años, sin que se haya producido pronunciamiento al respecto, la petición del Ministerio Público se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 , ordinal 6° y así se decide.-


PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de DIEGO OSMARI BOLIVAR y RUDY ENRIQUE PINEDA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, cometido en perjuicio de NORBIS JOSEFINNA MAITA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL IV


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCIS SANCHEZ,