REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000188
ASUNTO : BP01-S-2004-000188


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de JESUS CELESTINO MACUARE, quien es Venezolano, mayor de edad, obrero, soltero, con Cédula de Identidad N° 8.264.547, residenciado en el Callejón Las Bateas, N° 48, Barrio Corea, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, penado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE ALBERTO VERACIERTA; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 15 de Agosto de 1.993, en virtud de denuncia interpuesta por JOSE ALBERTO VERACIERTA, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Barcelona, quien alega que JESUS TUAREZ, (a) "El Chino Patón", le quitó su bicicleta a JAVIER, a quien se la había prestado; que eso fué en la Calle Las Bateas, Barrio Corea, Barcelona, donde vive Javier y tratándose del delito de HURTO SIMPLE, penado en el artículo 453 del Código Penal y con un lapso de prescripción de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de once (11) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JESUS CELESTINO MACUARE, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio de JOSE ALBERTO VERACIERTA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL IV


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

LA SECRETARIA,

ABOGADO NEREIDA REYES