REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-010478
ASUNTO : BP01-S-2003-010478
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, de acuerdo a los artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 1° del Código Penal, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de MEDARDO CELESTINO CONOPOIMA MARQUEZ; este Tribunal, para dcidir al respecto, observa:
Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 17 de Junio de 1.988, por ante la Delegación Barcelona del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de denuncia interpuesta por MEDARDO CELESTINO CONOPOIMA MARQUEZ, quien refiere que cinco sujetos desconocidos, con las caras cubiertas, portando escopetas y revólveres, penetraron al interior del galpón ubicado en la Zona Industrial Los Mesones, jurisdicción de esta ciudad, sede la Asociación de Ganaderos del Estado Anzoátegui, sustrayendo ocho (8) cartuchos radiales de camión 350 y una bicicleta dee carrera, un equipo de soldadura, dándose luego a la fuga y como quiera que trátase del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, el cual precisa penalidad de ocho (8) a dieciseis (16) años de presidio y un lapso de prescripción de quince (15) años, conforme al ordinal 1° del artículo 108 ejusdem, habiendo transcurrido hasta el presente más de dieciseis (16) años, es por lo que el Tribunal consdera procedente la petición Fiscal, por haberse extinguido la acción penal, por prescripción de la misma, decretandose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 1° del 108 del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado IV de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de MEDARDO CELESTINO CONOPOIMA MARQUEZ, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 1° del Código Penal.-
Regístrese, notíquese y déjese copia.-
LA JUEZ IV DE CONTROL,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. NEREIDA REYES