REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-010610
ASUNTO : BP01-S-2003-010610


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, de acuerdo a los artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, penado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de CONCEJO MUNICIPAL DE SABANA DE UCHIRE; este Tribunal, para dcidir al respecto, observa:
Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 19 de Septiembre de 1.973, en virtud de Oficio N° 392, enviado al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Barcelona, por el Presidente del Concejo Municipal del Distrito Bruzual, Clarines, jurisdicción de este Estado, enviando copia del Informe de Audotoría practicado en la Administración de Rentas del Municio Sabana de Uchire, el cual arroja un deficit de Bs. 3.685,15, jurisdicción de este Estado y como quiera que trátase del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto en el artículo 470 del Código Penal, el cual precisa penalidad de uno (1) a cinco () años de prisión y un lapso de prescripción de tres (3) años, conforme al ordinal 5° del artículo 108 ejusdem, habiendo transcurrido hasta el presente más de treinta (30) años, es por lo que el Tribunal considera procedente la petición Fiscal, por haberse extinguido la acción penal, por prescripción de la misma, decretandose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 5° del 108 del Código Penal y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado IV de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, penado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del CONCEJO MUNICIPAL DE SABANA DE UCHIRE, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal.-
Regístrese, notíquese y déjese copia.-
LA JUEZ IV DE CONTROL,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,

ABOG. NEREIDA REYES