REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011554
ASUNTO : BP01-S-2003-011554


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, de acuerdo a los artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 1° del Código Penal, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS FELIPE BARROSO GUAIPO; este Tribunal, para dcidir al respecto, observa:
Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 22 de Noviembre de 1.984, por ante la Delegación Barcelona del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de denuncia interpuesta por LUIS FELIPE BARROSO GUAIPO, quien refiere que dos sujetos le pidieron una carrera, con el fin de que los trasladara hasta la Urbanización La Fundación de esta ciudad, como a la una y treinta minutos de la tarde, aproximadamente; que uno de éllos le puso un arma en la cabeza y le dijo "quédate quieto que esto es una atraco"; que le quitaron el carro, los zapatos, las medias y lo amarraron con un pedazo de mecate, dándose luego a la fuga y como quiera que trátase del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, el cual precisa penalidad de ocho (8) a dieciseis (16) años de presidio y un lapso de prescripción de quince (15) años, conforme al ordinal 1° del artículo 108 ejusdem, habiendo transcurrido hasta el presente más de diecinueve (19) años, es por lo que el Tribunal consdera procedente la petición Fiscal, por haberse extinguido la acción penal, por prescripción de la misma, decretandose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 1° del 108 del Código Penal y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA


El Juzgado IV de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS FELIPE BARROSO GUAIPO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 1° del Código Penal.-
Regístrese, notíquese y déjese copia.-
LA JUEZ IV DE CONTROL,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,

ABOG. NEREIDA REYES