REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014203
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su condición de Fiscal 20° (Aux.) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido al ciudadano WILDER ANTONIO MUÑOZ DIAZ, solicitando se le decrete Libertad Plena en virtud del artículo 44 de la Constitución de la Républica Bolivariana de Venezuel. Y Oídos como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal , Abog. MARIELBA GENER, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la Libertad Plena e inmediata al imputado: WILDER ANTONIO MUÑOZ DIAZ de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela Y 248 de la Ley Adjetiva Penal, por cuanto no se le puede acreditar la comision de hecho punible alguno.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente actuaciones a la Fiscalia 20° del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para ello.
TERCERO: Librese oficio al Director del Instituto autonomo de la Policia del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, informandole de la inmediata Libertad del imputado. Quedan las partes presentes debidamente notificadas, de esta decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Libertad Plena ciudadano WILDER ANTONIO MUÑOZ DIAZ, quien es Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha: 13-08-1982, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.609.242, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Trabajador Petrolero, hijo de CELESTE MUÑOZ (V) Y JUAN MUÑOZ (V), residenciado en Barrio Monte Cristo, Casa N° 34, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Républica Bolivariana de Venezuela. Líbrense los oficios respectivos al órgano policial participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04.,
DRA. FREYA ROIDRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA.,
ABOG. NEREIDA REYES.
RESOLUCION
LIBERTAD PLENA
FECHA 21-09-2004
ASUNTO N° BP01-S-2004-14203
FRDL/yuneiry