REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000737
ASUNTO : BP01-P-2004-000737


Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDIA ROA, en su carácter de Fiscal Vigésima (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los Imputados SAMUEL GERARDO ARRIOJAS MARIÑO, EDGAR JOSE REYES MARTINEZ y ALVARO LUIS YENDIS ARCIA, por encontrárlos responsables en la comiisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE ATAQUE A LA LIOBERTAD INDIVIDUAL, de conformidad con elArtículo 460 del Código Penal, solicitandoles MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y oído como fueron los imputados debidamente asistidos por las Defensoras de Confianza, DRAS. AMERAIDA GUZMAN y NOELIA QUIARO, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que aparece evidenciados en los autos la comisión de un ilícito Penal enjuiciable de oficio el cual es castigado con pena restrictiva de libertad, tal como lo es el delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos automotores, lo cual se evidencia del Acta Policial suscrita por el funcionario CARLOS GONZALEZ, adscrito a la División de Operaciones del instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, en la cual se señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que suceden los hechos que nos ocupa y de la aprehensión de los imputados SAMUEL GERARDO ARRIOJAS MARIÑO, EDGAR JOSE REYES MARTINEZ y ALVARO LUIS YENDIS ARCIA, la cual corre inserta al folio 4, del Acta de Entrevista del ciudadano GOLFAN AMILCAR MARCANO folios 7 y 8 y de la Denuncia incoada por el ciudadano VICTOR RAFAEL GARCIA TELLO folio 8. Pero es el caso que el Tribunal observa que no se desprenden de dichas actas elementos de convicción que permitan establecer la participación de los citados ciudadanos en el ilícito penal perseguido, ya que de las actuaciones en cuestión se evidencia que ni de la victima VICTOR RAFAEL GARCIA TELLO ni GOLFAN AMILCAR MARCANO pueden identificar a las personas participantes en el mismos, aunado a las circunstancias de que en Acta Policial se señala que es el adolescente JHONATHAN GARCIA GUILLEN que según Acta Policial portaba en la pretina del pantalón un Arma de fuego, tipo pistola, sin marca ni seriales visibles, sin cacha, de lo cual se infiere que lo legal y ajustado a derecho y al no encontrarse sastifechos los requisitos a que se contrae el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar para los ciudadanos SAMUEL GERARDO ARRIOJAS MARIÑO, EDGAR JOSE REYES MARTINEZ Y ALVARO LUIS YENDIS ARCIA, LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a reserva de que el Ministerio Publico como titular de la acción penal contiene con la presente investigación y en la oportunidad de Ley emita el Acto Conclusivo que estime pertinente. Se ordena el cese inmediata de la detención de los SAMUEL GERARDO ARRIOJAS MARIÑO, EDGAR JOSE REYES MARTINEZ Y ALVARO LUIS YENDIS ARCIA. Remítase oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, participando lo conducente. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Quedan debidamente notificada las partes presentes en este acto, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a los Ciudadanos SAMUEL GERARDO ARRIOJAS MARIÑO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.719.616, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-03-85, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos MARIA ELENA MARIÑO (v) y de SAMUEL ARRIOJAS (v), residenciado en la calle 18 de Octubre, crece con Maneiro, El Pénsil, Puerto la Cruz,, Estado Anzoátegui; EDGAR JOSE REYES MARTINEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.280.996, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-03-85, de años 19 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos EDGAR REYES (v) y de PETRA MARGARITA MARTINEZ (v), residenciado en la Calle Comando, Nª 09, El Pénsil, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; y ALVARO LUIS YENDIS ARCIA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.236.114, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-01-84, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos LUISA ARCIA (v) y de EFRAIN YENDIS (v), residenciado en la Calle Cocalito, Nª 17, Guanta, Estado Anzoátegui, todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la Constitutión de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ




LA SERETARIA,

ABG. NEREIDA REYES



FRdeL/dilia