REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-010657
ASUNTO : BP01-S-2003-010657
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa "Chiclet's Adams"; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 30 de Abril de 1.987, en virtud de denuncia interpuesta por JESUS CANDELARIO RODRIGUEZ CHACARE, representante de la empresa "Chiclet's Adams", por ante la Seccional Puerto La Cruz del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dando cuenta que personas desconocidas violentaron el candano de la cabina de la Camioneta de su propiedad y de su interior se llevaron la mercancía, perteneciente a la citada Empresa, por un monto aproximado de nueve mil bolívares; que los hechos se sucedieron en la Calle Simón Rodríguez de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; que la camioneta es tipo panel, marca Volkswagen, modelo Kombi, año 71, color rojo y gris, placas 849-MBJ y tratándose del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal y con un lapso de prescripción de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de diecisiete (17) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de la Empresa "Chiclet's Adams", de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL IV
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABOGADO NEREIDA REYES.