REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014243
ASUNTO : BP01-S-2004-014243
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 6° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de WILFREDO JOSE GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad 18.198.249, residenciado en la Calle Principal La Chivera, casa s/n, Sector Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS ANTONIO JIMENEZ; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 13 de Septiembre de 2.003, en la Avenida Principal, Sector Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, cuando WILFREDO JOSE GUTIERREZ, lesionó con un arma blanca (cuchillo) al adolescente LUIS ANTONIO JIMENEZ, ocasionándole las lesiones que aparecen descritas en la Certificación Médico-Legal que corre inserta al folio 15, suscrita por la Médico Forense II, Doctora Nelly Bustamante, en la cual se deja constancia que el tiempo de curación de dichas lesiones es de ocho (8) días y el carácter de la misma, leve y tratándose del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado en el artículo 418 del Código Penal y con un lapso de prescripción de un (1) año, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido más de dicho lapso, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de WILFREDOJOSE GUTIERREZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de LUIS ANTONIO JIMENEZ, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ .
LA SECRETARIA,
ABG. NEREIDA REYES,
FRdeL/frl.-