REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Septiembre 28 de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000750


Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado, en el cual coloca a disposicióon de éste Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al ciudadano MIGUEL ALBERTO BLANCO FIGUEROA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita le sean aplicadas Medidas Cautelares Sustitutivas y que el procedimiento a seguir sea el Ordinario, así como también que el Tribunal fije hora y fecha a los fines de practicar inspección a la droga decomisada al precitado MIGUEL ALBERTO BLANCO FIGUEROA. Y oído como fué el imputado, asistido de sus Defensores de Confianza, ciudadanos JUAN MARDELLI Y EDGAR MARDELLI, éste Tribunal, antes de decidir, observa:

PRIMERO: Que aparece acreditado en los autos, la comisión de un ilícito penal, perseguible de oficio , el cual no se encuentra prscrito, tal como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgpanica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, lo cual aparece acreditado en los autos con el Acta Policial suscrita por el Funcionario JOSE MEJIAS, adscrito a la Zona Policvial N° 01 del Instuituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, la cual corre inserta al folio cuatro (4) de la causa, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se producen los hechos que nos ocupan y la descripción de MIGUEL ALBERTO BLANCO FIGUEROA, acta ésta que concatenada con las actas de entrevista de los ciudadanos JOSE TRINIDAD ROJAS y JHON MANUEL FERREIRA, folios cinco y séis (5 y 6), conforman los suficientes elementos de convicción para establecer la autoría del citado MIGUEL ALBERTO BLANCO FIGUEROA en el ilícito penal en cuestión, por lo que cumñidos como se encuentra los ordinales 1° y 2° del arrtículo 250 del Código orgpánico procesal Penal, se decretan para elprecitado imputado, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de acuerdo a las previsiones de los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 Ejusdem, consistentes en Presentación ante la sede de éste Tribunal cada TREINTA (30) DIAS, a partir de la prsente fecha y no ausentarse de la jurisdicción de éste Despacho, sín la previa autorización del mismo. Se ordena la Libertad Inmediata de MIGUEL ALBERTO BLANCO FIGUEROA, librándose al efecto el respectivo oficio. SEGUNDO: El procedimiento a seguir es el Ordinario. TERCERO: En cuanto al pedimento del Ministerio Público, en el sentido de que se fije fecha y hora para verificar la Inspección de la droga incautada en el presente procedimiento, en acatamiento a la Sentencia N° 2720, de fecha Cuatro de Noviembre de 2.002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se fija el día MIERCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2004, A LAS 9:30 A.M., librándose al efecto los correspondientes oficios. Y así se decide.

En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la inmediata libertad del ciudadano MIGUEL ALBERTO BLANCO FIGUEROA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoàtegui, en donde naciò el 31/08/'86, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Orlando Blanco (v) y de Yuli Mercedes Figueroa, residenciado en calle Corazón de Jesús, S/N, Barrio La Orquídea, Barcelona, Estado Anzoàtegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.537.437, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Oridinario. Se fija el día MIERCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2004, A LAS 9:30 A.M., como fecha y hora, para verificar la Inspección de la droga incautada en el presente procedimiento. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas. Líbrénse los correspondientes oficios a la Zona 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, notificando de la Libertad del Imputado, a la Oficina de Alguacilazgo, notificando del Régimen de Presentaciones a que quedó sometido el mismo, a la zona 01 de la Policía del Estado Anzoátegui y al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, participando la fecha y hora en que se efectuará la inspección a la droga incautada. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04, DE GUARDIA,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

DRA. RAQUEL BOLIVAR.-


FRDEL/lerd/.-