REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014422
ASUNTO : BP01-S-2004-014422

Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal 9° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido a los ciudadanos ANTONIO JOSE CHIQUE y JESUS MANUEL PINEDA GRAFFE, solicitando se le decrete Libertad Plena en virtud del artículo 44 de la Constitución de la Républica Bolivariana de Venezuel. Y Oídos como fueron los imputados, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora de Confianza, Abog. YULEIOMA MONTALBAN, este Tribunal Cuarto de Control, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se decreta la Libertad Plena e inmediata a los imputados: ANTONIO JOSE CHIQUE y JESUS MANUEL PINEDA GRAFFE, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 de la Ley Adjetiva Penal, por cuanto no se le puede acreditar la comision de hecho punible alguno.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente actuaciones a la Fiscalia 9° del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para ello.

TERCERO: Librese oficio al Comandante del Intituto Autonomo de la Policial del Estado Anzoàtegui, informandole de la inmediata Libertad de los imputados. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: ANTONIO JOSE CHIQUE CENTENO, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 10/05/1981 de 24 años de edad, portador de la cédula de Identidad N° 22.840.139, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de AGUEDA CENTENO (V) Y EMILIO RAMON CHIQUE, residenciado en Barrio 29 de Marzo, vereda Policial N° 02, casa N° 63-69 Barcelona Estado Anzoátegui y JESUS MANUEL PINEDA GRAFFE, Venezolano, natural de Barcelona donde nació en fecha: 21/01/1983, de 21 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 18.127.212, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de ROSA ELENA GRAFFE y DRUMAN MEDINA ambos estan vivos, residenciado en la calle 10 sector 6, n° 17, Las Casitas de Barcelona del Estado Anzoátegui ; de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Républica Bolivariana de Venezuela. Líbrense el oficio respectivo al órgano policial participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04.,DE GUARDIA

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,

ABOG. RAQUEL BOLIVAR.
RESOLUCION
LIBERTAD PLENA
FECHA 28-09-2004
ASUNTO N° BP01-S-2004-14422
FRDL/tamara