REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004561
ASUNTO : BP01-S-2003-004561



Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía de Transición de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de ALEISI ANTONIO BRITO MEDINA, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 8.330.930, residenciado en Calle San Ramón, N° 8, Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y ANGEL LUIS BRITO, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 13.783.933, residenciado en la Calle Principal, N° 78, Barrio chuparín Arriba, Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, casa N° 51, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Analizadas las actas que conforman la presente causa, se observa que los hechos que nos ocupan se suceden en fecha 18 de Octubre de 1.995 y tratándose del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 36 de la Ley Especial que rige la materia, el cual tiene un lapso de prescripción de cinco (5) años, de acuerdo al ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, en relación con el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y habiendo transcurrido un lapso superior de ocho (8) años, debemos concluír que le asiste la razón al Ministerio Público, cuando solicita que se acuerde el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de haber
prescrito la acción penal, de acuerdo al artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-


PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de ALEISI ANTONIO BRITO MEDINA y ANGEL LUIS BRITO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 108, ordinal 4° del Código Penal y 69 de la Ley Especial que rige la materia de Drogas.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.


JUEZ DE CONTROL IV


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

LA SECRETARIA,


ABOG. FRANCIS SANCHEZ,