REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005976
ASUNTO : BP01-S-2003-005976
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ GUIPE, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 5.190.550, divorciado, Técnico Petrolero, residenciado en Calle Orinoco, N° 60-A, Barrio Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, penado en el artículo 278 del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que ahora nos ocupan se suceden el 14 de Agosto de 2.003, a eso de las ocho y treinta minutos de la mañana, cuando se procedió a realizar un procedimiento en la Caseta de Control Este, del Criogénico de Oriente "General José Antonio Anzoátegui", por parte del Tercer Pelotón, Primera Compañía , Destacamento 75, Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, reteniendose el vehículo marca Ford, modelo Ranger, año 2.001, color blanco, tipo pick-up, placas 94V-BAI, el cual era guiado por PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ GUIPE, encontrándose sobre el asiento del vehículo, una pistola, color negro, marca Browning, calibre 380 milímetros, serial N° 85363, un cargador y siete cartuchos del mismo calibre, sin percutar y al solicitarse la respectiva permisología, conforme al contenido de la Ley Sobre Armas y Explosivos, manifestó no tenerlo.-
Por decisión de fecha 15 de Agosto de 2.003, este Juzgado decretó para PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ GUIPE, Medidas Cautelares Sustitutivas, de acuerdo al artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, penado en el artículo 278 del Código Penal (folios 16 al 18).
Conforme a Acta Policial que corre inserta al folio 42, suscrita por el Funcionario DOMINGO JESUS TRUJILLO, adscrito a la Sub-Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 14 de Enero de 2.004, se deja constancia que el arma decomisada a PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ GUIPE, no registra solicitud y que el citado ciudadano no presenta registro policial.
Al folio 43 riela resultas de Experticia practicada por el Funcionario DANIEL OJEDA, en la cual deja constancia que trátase de un arma de fuego, para uso individual, portátil, corta por su manipulación, pistola, marca Browning, calibre 380, pavón negro, la cual se halla en buen estado de funcionamiento, localizandosele el serial 85363.
Al folio 44, cursa escrito presentado por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la defensa del ciudadano PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ GUIPE, mediante el cual presenta, en original y copia, Permiso de Porte de arma, a nombre del mencionado ciudadano, con las siguientes características: Marca C.Z., calibre 380, serial 85363, expedido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, bajo el N° 10470.0, conforme al artículo 4° de la Ley para el Desarme (Gaceta Oficial N° 37.509, de fecha 20 de Agosto de 2.002.
A los folios 47 al 50, cursa escrito mediante el cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita del Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo al ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar: "...que la investigación arrojó elementos que desvirtúan el hecho objeto del proceso y que pueda atribuírsele al ciudadano PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ GUIPE, toda vez que así se desprende de las actuaciones que se anexan...".-
Observa quien aquí decide que le asiste la razón a la parte Fiscal, cuando requiere se acuerde el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ GUIPE, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, penado en el artículo 278 del Código Penal, al haberse demostrado que el arma que fuera incautada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en la Caseta de Control Este del Criogénico de Oriente "General José Antonio Anzoátegui" de la población de Puerto Píritu, jurisdicción de este Estado, en fecha 14 de Agosto de 2.003, es propiedad del mencionado ciudadano, quien además consignó el correspondiente certificado que lo autoriza para portar la descrita arma de fuego, tipo pistola, marca Browning, serial N° 85363, calibre 380 milímetros; de lo cual se infiere que no estamos en presencia de la perpetración de hecho punible alguno; en consecuencia, se procede a decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Como consecuencia de la anterior determinación, se acuerda el CESE inmediato de las Medidas Cautelares Sustitutivas que fueran decretadas por este Juzgado, de acuerdo al ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 15 de Agosto de 2.003, ordenándose librar Oficio a la Oficina de Alguacilazgo, notificando al respecto.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ GUIPE, antes identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 278 del Código Penal, de acuerdo al artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese, líbrese Oficio y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL IV
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. NEREIDA REYES.
FRL/frl.-