REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003165
ASUNTO : BP01-S-2003-003165
En fecha 12-07-2004, este Tribunal Fijó Lapso Prudencial o de Prorroga de Treinta (30) días a la representación Fiscal, para concluir la investigación al imputado FRANKLIN MANUEL PEREZ; de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Revisadas las presentes actuaciones el Tribunal observa:
En fecha 11 de Agosto de 2004 se le venció el plazo de 30 días acordado a la Fiscalía, a los fines de presentar su acusación.
El Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal referido al Juicio Previo y Debido Proceso, manifiesta en su encabezamiento que nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas... en Salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
El Artículo 314 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, expresa lo siguiente:
Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presenta acusación... el Juez decretará el archivo de las actuaciones y en consecuencia el Cese de las Medidas Cautelares decretadas en su contra..
En la presente causa, el imputado FRANKLIN MANUEL PEREZ, se encuentra sometido a unas Medidas Cautelares Sustitutivas.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 04 Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECRETA el ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, del imputado FRANKLIN MANUEL PEREZ, ampliamente conocido en autos anteriores y en consecuencia EL CESE DE LA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS y la condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Librese oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a objeto de participarle que cesaron las presentaciones del referido ciudadano. Notifíquese a las partes.
JUEZ DE CONTROL N° 4
DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ
FRdeL/norma