REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013397

Visto el Escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, Fiscal Primero del Ministerio Pùblico, mediante el cual solicita la desestimaciòn de la Denuncia interpuesta por las ciudadanas SHEYLA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.017.207, PETRA ARELLAN, titular de la cédula de identidad N° 6.017.207 y MERCEDES ANGLES, titular de la Cèdula de Identidad Nº 8.346.770, por cuanto considera esa Representación Fiscal que los hechos denunciados por las referidas ciudadanas NO REVISTEN CARACTER PENAL, razòn por la cual solicita la desestimaciòn, de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal Penal .
Ahora bien, del anàlisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia que tal como lo considera el Representante de la Vindicta Pública, los hechos denunciados por las ciudadanas SHEYLA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.017.207, PETRA ARELLAN, titular de la cédula de identidad N° 6.017.207 y MERCEDES ANGLES, titular de la Cèdula de Identidad Nº 8.346.770, no revisten Carácter Penal, por ende se procede a DESESTIMAR la denuncia interpuesta.

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por las ciudadanas SHEYLA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.017.207, PETRA ARELLAN, titular de la cédula de identidad N° 6.017.207 y MERCEDES ANGLES, titular de la Cèdula de Identidad Nº 8.346.770, por cuanto lo hechos denunciados NO REVISTEN CARACTER PENAL. todo de conformidad con lo dispuesto en los Artìculos 301 y 302 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Notifìquese, Regìstrese y dèjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ



LA SECRETARIA,



ABG. NEREIDA REYES .


FRDEL/csg.-