REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000699
ASUNTO : BP01-P-2004-000699
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLÍVAR LEÓN, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos al imputado ANGULO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, y solicita la libertad del mismo bajo la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, previamente designada, Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, este Tribunal para decidir observa:
Consta de las actuaciones acta policial de fecha 09 de Septiembre de 2004, de la cual se evidencia que siendo aproximadamente las 12:30 p.m., funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, encontrándose en labores de servicio en el Parque Andrés Eloy Blanco de la ciudad de Puerto La Cruz, observaron un vehículo marca chevrolet, aparcado cerca del portón de acceso al parque, motivo por el cual se acercaron al mismo solicitándole a sus ocupantes que se bajaran del vehículo, negándose a ello, faltándole los respetos a los funcionarios policiales, en tono amenazante, lanzándoles objetos, motivo por el cual se procedió a su detención. Considera quien aquí decide que lo hechos señalados en la mencionada acta policial evidencian la existencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionadom en el artículo previsto en el artículo 216 del Código Penal referente a la violencia o amenaza desplegada contra un funcionario público, y vista la solicitud Fiscal en relación a la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas al imputado de autos, por considerar que existen indicios de culpabilidad en contra del mismo, y en vista que este Juzgado no encuentra tal responsabilidad en dicho delito por parte del ciudadano ANGULO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, en virtud de que revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se puede constatar que solo consta un acta policial de fecha 09-09-2004 suscrita por el funcionario JHONNY CASTELLANO, adscrito al mencionado Cuerpo Policial ya mencionado, como único elemento incriminatorio contra el imputado, por tal razón al no cumplirse con el requisito previsto en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la pluralidad indiciaria, es por lo que éste Tribunal como garante del Derecho a la Libertad previsto en nuestra Carta Magna, se acuerda la LIBERTAD PLENA sin restricción alguna al ciudadano ANGULO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase Oficio a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui participando la Libertad del Imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA del ciudadano ANGULO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.344.734, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-03-1963, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos JOSE RODRIGUEZ (v) y MARIA DE RODRIGUEZ (v), residenciado en Isla de Guaraguao, Frente de PDVSA, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Estado. Líbrese oficio al ciudadano Comandanre de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participando la libertad del prenombrado imputado. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CECILIA SALAZAR
Resolución
Libertad Plena
Asunto: BP01-P-2004-000699
Fecha: 10/09/04
ERZ/raquel.-