REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-000911
ASUNTO : BP01-S-2002-000911


Visto el escrito presentado por la Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA; en su condición de Defensora Pública Penal del Estado Anzoátegui, en virtud de haber precluido todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público para intentar la acción penal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicita el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, impuestas al imputado JACINTO NAVAS, fecha 25-04-02, sin perjuicio de la reapertura de la Investigación cuando aparezcan nuevos elementos que determinen la responsabilidad penal del sujeto activo de uno de los delitos Contra la Propiedad, cometido en perjuicio de JOHAN MANUEL VELASQUEZ TIAMO, de conformidad con las atribuciones que al efecto le confieren el Ordinal 9° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control N° 05, a los fines decidir observa:

Se inicio la presente causa el día 23 de Abril de 2002, a raíz de un procedimiento practicado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal “Simón Bolívar” del Estado Anzoátegui, mediante el cual aprehendieron al ciudadano JACINTO NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 7.055.256, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales, las cuales rielan al folio desde el 02 al 03 de la causa. Asimismo; cursa Denuncia de fecha 23-04-02, interpuesta por el ciudadano JOHAN MANUEL VELASQUEZ TIAMO, donde expuso: “… Yo me encontraba dentro del Banco Provincial...iba a depositar un dinero...se me acercó una señora que me dijo que saliera de la cola porque un señor que está en otra caja me iba hacer el depósito más rápido...me llevó junto a la entrada del Banco, donde estaba ... sentado un señor...yo le entrego el dinero al señor y la señora se paró y se fué, pero yo si noté que ese señor estaba nervioso, busqué con la mirada a mi compañero y vi que dos tipos lo teneian como rodeado como para distraerlo...le pedi al señor que me devolviera el dinero, el me los entregó y me dijo "bueno si tu quieres anda hacer tu cola"...le pregunté a la cajera si ese señor trabajaba alli, en eso se paró y salió rápidamente, intentando agarrar un autobus de la Linea Milenium...lo perseguimos y lo bajamos del autobus, lo llevamos hacia el banco, donde se lo entregué al vigilante y llamaron a la policia".

Posteriormente; en fecha 25 de Abril de 2002, este Tribunal de Control N° 5 acordó a favor del referido imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 265 del derogado Código Orgánico Procesal Penal y que el procedimiento a aplicarse en la presente causa es el Ordinario. Asimismo; en fecha 13-07-2004 este Tribunal fijo un Lapso Prudencial a la referida Representación Fiscal a los fines que concluyera la investigación penal.

Ahora bien; este Tribunal observa que en virtud de haber precluido todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público para intentar la acción penal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado JACINTO NAVAS, de conformidad con las atribuciones que al efecto le confieren el Ordinal 9° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud y analizadas como han sido las presentes actuaciones, considera este decisor que el resultado de la investigación es insuficiente para que el Representante de la Vindicta Pública presente acusación, es por lo que se declara CON LUGAR EL DECRETO DE ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, que conforman el presente asunto, así como el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 265 del derogado Código Orgánico Procesal Penal que le fuera impuesta al prenombrado cimputado, en fecha 25-04-2002, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL DECRETO DE ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, que conforman el presente asunto, así como el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 265 del derogado Código Orgánico Procesal Penal que le fuera impuesta al ciudadano JACINTO NAVAS, plenamente identificado en fecha 25-04-2002, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5;


DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA


LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN CECILIA SALAZAR


ERZ/fs