REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003714
ASUNTO : BP01-S-2003-003714

Visto el escrito presentado por la Dra. ALCIRA HERRERA, en su carácter de Defensora Pública Penal de este Estado, del imputado MANUEL ALEJANDRO HERNANDEZ, mediante el cual solicita el Cese de las Medidas Cautelares, decretadas en contra de su defendido en fecha 15-05-2003, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para intentar la acción penal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 05, observa:

Se inició la presente causa el Doce (12) de Mayo de 2003, y Mediante audiencia celebrada en fecha 04 de Mayol de 2004, este Tribunal Nº 05, a solicitud de la Defensora Pública del ciudadano MANUEL ALEJANDRO HERNANDEZ, en su condición de imputado, acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días a los fines de que el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición del imputado ciudadano MANUEL ALEJANDRO HERNANDEZ, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha 15 de Mayo de 2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano MANUEL ALEJANDRO HERNANDEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.054.748, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 31-07-1983, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ROSAURA GUERRA y ALFREDO HERNANDEZ, residenciado en Barrio Mariño, calle Rivas, casa No. 09, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 15 de Mayo de 2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05.,


DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA.

LA SECRETARIA

ABG.CARMEN CECILIA SALAZAR
ERZ/fs