REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004490
ASUNTO : BP01-S-2003-004490


Visto el escrito presentado por el Dr. IBRAHIM VICUÑA, en su carácter de Defensor de Confianza de los imputados MIGUEL ANGEL RIVERO RODRIGUEZ, NELSON CLEMENTE RIVERO RODRIGUEZ, HECTOR ENRIQUE RIVERO RODRIGUEZ, YOSSY ANDRES UZCATEGUI MARCHAN Y EDWING ROJAS, mediante el cual solicita el Cese de las Medidas Cautelares, decretadas en contra de sus defendidos en fecha 14-07-2003, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para intentar la acción penal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 05, observa:

Se inició la presente causa el Treinta (30) de Mayo de 2003, Mediante audiencia celebrada en fecha 19 de Mayo de 2004, este Tribunal Nº 05, a solicitud del Defensor de Confianza de los ciudadanos MIGUEL ANGEL RIVERO RODRIGUEZ, NELSON CLEMENTE RIVERO RODRIGUEZ, HECTOR ENRIQUE RIVERO RODRIGUEZ, YOSSY ANDRES UZCATEGUI MARCHAN Y EDWING ROJAS, en su condición de imputado, acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días a los fines de que el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputados ciudadanos MIGUEL ANGEL RIVERO RODRIGUEZ, NELSON CLEMENTE RIVERO RODRIGUEZ, HECTOR ENRIQUE RIVERO RODRIGUEZ, YOSSY ANDRES UZCATEGUI MARCHAN Y EDWING ROJAS, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha 14 de julio de 2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputados de los ciudadanos MIGUEL ANGEL RIVERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.691.707, Natural de Caucagua, Estasdo Miranda, donde nació en fecha 12/12/1967, de 34 años de edad, de estado civil casado, de oficio transportista, hijo de Terma Rodriguez y Juan Antonio Rivero, residenciado en Capaya, Calle El Medio, casa s/n°, Estado Miranda; NELSON CLEMENTE RIVERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.972.922, Natural de Caucagua, Estasdo Miranda, donde nació en fecha 11/11/1976, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de oficio chofer de autobus, hijo de Terma Rodriguez y Juan Antonio Rivero, residenciado en Caucagua, Urbanización El Recreo, Calle Principal, casa s/n°, Estado Miranda; HECTOR ENRIQUE RIVERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.845.830, Natural de Caucagua, Estasdo Miranda, donde nació en fecha 12/03/1975, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de oficio chofer, hijo de Terma Rodriguez y Juan Antonio Rivero, residenciado en Caucagua, Calle El Medio, casa s/n°, Estado Miranda; YOSSY ANDRES UZCATEGUI MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.298.338, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/08/1976, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de oficio mecánico automotriz, hijo de Gloria Elizabeth Marchan y Andrés Uzcategui, residenciado entre la Carretera de Caucagua e Higuerote, Caserío Yaguapita, casa s/n°, Estado Miranda;Y EDWING URQUIOLA ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.024.892, Natural de Río Chico, Estado Miranda, donde nació en fecha 19/04/1977, de 26 años de edad, de estado civil casado, de oficio mecánico de motos, hijo de Hortensia Maritza Rojas y Enriwque Mendez Urquiola, residenciado en Río Chico, Calle Venezuela, casa n° 309, Estado Miranda, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 14 de julio de 2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05.,

DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA.

LA SECRETARIA

ABG.CARMEN CECILIA SALAZAR

ERZ/fs