REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000707
ASUNTO : BP01-P-2004-000707
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual colocó a la orden de este Tribunal al ciudadano KERWIN ERICK SUAREZ VALLES, para quien solicitó Medidas Cautelares. Y oído como fue el referido ciudadano debidamente asistido por su Defensor Público Dra. MARIELBA GENER MORANTE, previamente designado, este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: De acuerdo al acta policial cursante al folio tres (03 ) de la causa, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Regional N° 07, Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional, que en fecha 09 de sepiembre de 2004, siendo las seis y veinticinco pasado meridiano se recibió llamada teléfonica por parte de la Empresa Formiconi señalando que en las inmediaciones de la mencionada empresa se encontraba un ciudadano que reclamaba un cupo de emple trasladándose al lugar donde se encuentra la señalada empresa ubicada en autopista Barcelona Pirítu, donde le indicaron cual era el ciudadano solicitándole entregara su cédula de identidad para verificar su identidad a lo cual se puso nervioso, se verificó que la calidad del papel no era igual a la cédulas otorgadas por la Dirección de Extranjería y la cual llevaba el nombre de González Brito Willians José N° 13.689.561, por cual se procedio a trasladaro hasta la sede del Destacamento y reconoció que su identidad era SUAREZ VALLES KERWIN ERICK, titular de la cédula de identidad N° 13.797.765, hechos estos que desmuestran la existencia del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto en el artículo 323 del Código Penal. Asimismo se observa que como elementos incriminatorios contra el imputado solo consta el acta policial señalada anteriormente de tal manera que al no cumplirse con el requisito previsto en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la pluralidad indiciaria, es por que este Tribunal como garante del derecho a la libertad previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Decreta la Libertad Plena del imputado KERWIN ERICK SUAREZ VALLES. SEGUNDO: Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, en su contenido integro de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano KERWIN ERICK SUAREZ VALLES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.797.765, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, donde nació en fecha 23-10-1976, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Ordulia Rosa Valles (v), domiciliado en Urbanización Las Colinas de Valle Verde, Parte Alta, cerca de la Escuela, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05 (GUARDIA),
DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ANA LUCILA ACOSTA
ERZ/datsy