REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000708
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los ciudadanos JULIO CESA RODRIGUEZ y LUIS DEL VALLE BRITO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Supermercado Unicasa, C.A., ubicado en Plaza Mayor, y solicitando se les decrete a los mismos Medidas Cautelares Sustitutivas Y Oído como fueron los imputados, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. MARIELBA GENER MORANTE, este Tribunal quinto de Control, antes de decidir emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Cursa en las actuaciones acta policial de fecha 10-09-2004, de la cual se evidencia que siendo aproximadamente las siete antes meridiano, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, cuando realizaban labores de patrullaje en compañia del Agente ARGENIS BERNAY, recibieron llamada radiofonica por parte de la vigilancia interna del centro comercial Plaza Mayor, por parte del ciudadano WILFREDO JESUS DIAZ, quien informó que en la parte interna del Supermercado Unicasa, C.A., especificamente en el área de recepción de mercancia se encontraban unos ciudadanos realizando un hurto trasladandonos de inmediato al sitio, una vez en el lugar avistaron a un ciudadano lanzando por encima de un muro hacia la parte de afuera unas gaveras de plastico color azul, y en el otro lado estaba otro ciudadano recibiendolas, les dio la voz de alto, los mismos trataron de huir en veloz carrera, pero les dieron captura a pocos metros del lugar, trasladando las evidencias y a los ciudadanos hasta la mencionada policia, donde quedaron identificados como BRITO GONZALEZ LUIS DEL VALLE y JULIO CESAR RODRIGUEZ. Hecho este que tipifica el delito de HURTO tipificado y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, el cual describe la conducta de una persona de causar un daño con intención. En relación a las evidencias que comprometen la responsabilidad de los imputados se observa que además del acta policial que describen el procedimiento de aprehensión cursan en las actuaciones acta de entrevista correspondiente al ciudadano BRANDAN ANTONIO ANDRES, quien señala a los imputados como las personas que cometieron el Hurto en el Centro Comercial Plaza Mayor, Supermercado Unicasa C.A., evidencia esta que demuestran la presunta responsabilidad de los imputados en los hechos incriminados. Asi mismo en virtud de que el delito que se le imputa tiene una pena que en su limite máximo alcanza hasta 12 meses de prisión, es por lo que considera quien aqui decide que no existe el peligro de fuga, por lo cual se hace procedente una medida cautelar sustitutiva de Privación de Libertad de conformidad con los previsto en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgáncio Procesal Penal, por tales razones es por lo que este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la libertad tal como lo contempla el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, somete a los imputados a unas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por lo que no hay para quien aquí decide el peligro de fuga. La siguiente medida: 1°) Presentación por ante este Tribunal cada TREINTA (30) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se califica el delito como Flagrante toda vez que la aprehensión se produjo momentos después de la presunta comisión del hecho punible de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acoge el procedimiento Ordinario, solicitado por la vindicta pública, toda vez que la misma tiene la carga probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 300 Ejusdem TERCERO: Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, en su contenido integro de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a los imputados JULIO CESAR RODRIGUEZ, Venzolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha desconocida, de 32 años de edad, INDOCUMENTADO, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción Primer grado, hijo de los ciudadanos Pablo Paso (F) y Silvia del Valle Henriquez (F), residenciado en el Calle Carabobo, N° 22, cerca del Barrio Mercantil, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y LUIS DEL VALLE BRITO GONZALEZ, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18-09-1963, de 41 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 6.895.246, de profesión u oficio Electricista, grado de instrucción 4to. año, hijo de los ciudadanos Jesús del Valle Brito Barreto y Livia Ester Brito González, residenciado en la Calle Principal, Barrio Santa Rosa N° 36, Lecheria, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las previstas en el artículo 256, ordinale 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante la Sede de este Tribunal cada treinta (30) días a partir del día Lunes 13-09-04. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, participando el egreso del imputado de actas; y Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participándosele del régimen de presentaciones del referido imputado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANA LUCILA ACOSTA