REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013800
ASUNTO : BP01-S-2004-013800


Visto el escrito presentado por la Dra. ANGELINA MARIVEL AVILA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.941.279, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 47.233, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en los artículos 82 y 84 de la Ley Ogánica del Ministerio Público, en concordancia con el atículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se dicten las Medidas de Protección necesarias a los fines de garantizar el derecho a la vida, protección a la integridad física y al libre desenvolvimiento de la personalidad de la ciudadana HERNANDEZ LEONILDE DEL VALLE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.163.442, natural de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio El Espejo, calle 24 de junio, casa N° 25, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de víctima en la causa N° F2-9214-04 que conoce la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y quien compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima, de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y manifestó según entre otras cosas lo siguiente:
"…Ando con los nervios de punta ya que la ciudadana Tatiana Herrera, quien vive paralela a mi casa, continúa amenazándome de causarme daño, me manda a decir con terceras personas que me va a puñalear, que me cuide, tengo que andar en taxis, me da miedo salir sola, ya que cuando me ve empieza a gritarme vulgaridades, por lo que solicto protección para mi persona porque sin motivo esta persona me agradió y amenaza con continuar la violencia."

Señalando asimismo la ciudadana Fiscal Superior (E) del Ministerio Público que en fecha 08 de septiembre de 2004, se recibió oficio N° F2-03-3531-04, suscrito por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado, donde informan que la ciudadana HERNANDEZ LEONILDE DEL VALLE, tiene cualidad de víctima en la causa F2-9214-04.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar esta Juzgadora procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana HERNANDEZ LEONILDE DEL VALLE, como pudiera ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de la mencionada ciudadana en el referido sector o si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividades fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para ello.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…"
Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el numeral Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece las atribuciones del Ministerio Público y entre ellas la contenida en el numeral 14 en virtud de la cual le corresponde velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Asimismo el artículo 118 ejusdem prevé que son objetivos del proceso penal, la protección y reparación del daño a la víctima, reafirmando la obligación del Ministerio Público de velar por sus intereses, debiendo los Jueces, como Administradores de Justicia, garantizar la vigencia de sus derechos.
Igualmente de los hechos narrados por la ciudadana HERNANDEZ LEONILDE DEL VALLE, se desprende su condición de víctima, según lo señalado en el artículo 119 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal que establece que se considera víctima: “La persona directamente ofendida por el delito.”Estando acreditada su condición de víctima, en la investigación que cursa por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, según expediente N° F2-9214-04.
Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo presuntamente la condición de víctima, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, la ciudadana HERNANDEZ LEONILDE DEL VALLE, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor de la ciudadana HERNANDEZ LEONILDE DEL VALLE, Medidas de Protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana HERNANDEZ LEONILDE DEL VALLE.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de seis (6) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, ubicada en el Barrio El Espejo, calle 24 de junio, casa N° 25, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, realizado por Funcionarios Policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación del mismo.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA



LA SECRETARIA
DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR