REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona,16 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013884
Visto el escrito presentado por el DR. NESTOR PEREZ, en su condición de Fiscal para El Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual colocó a la orden de este Tribunal al ciudadano LUIS ALEXANDER PANTOJA OSIO, para quien solicitó la Libertad Plena, por cuanto no hay delito que se le pueda imputar ya que la detención se ha producido en razón de orden de captura que no se encuentra vigente, ya que la causa donde cursa se encuentra actualmente el el Archivo Judicial por orden del Tribunal de Ejecución N° 2, y oído como fue el referido ciudadano debidamente asistido por sus Defensor Público Penal Dra. MARIELBA GENER MORANTE previamente designado, este Tribunal antes de decidir observa:"Oídas las exposiciones de las partes y siendo la Vindicta Pública la titular y quién ejerce la acción penal, quién solicita la Libertad Plena del ciudadano que puso a disposición de este Juzgado, y en razón de que su detención se produjo por motivo de orden de captura librada en la causa BP01-S-2003-9723 y de la revisión del sistema iuris 2000, se observa que la misma fué remitida al Archivo Judicial, es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: LUIS ALEXANDER PANTOJA OSIO, como garante al segundo derecho Constitucional previsto en nuestra Carta Magna, como es : LA LIBERTAD, principio éste consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase Oficio al Instituto Autonomo de la Policia del Estado Anzoátegui, Zona N° 02, Puerto La Cruz, participando la Libertad del Imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Despacho. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente
Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS ALEXANDER PANTOJA OSIO ,, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.845.797, natural de Caracas, Distrito Federal,donde nació en fecha 21-02-1975, de 29 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio mecanico en freno, hijo de los ciudadanos Martin Pantoja (v) y Fanny Tibisay Osio (v), residenciado en la Calle San Félix N° 19, Barrio El Pensil, Puerto La Cruz, Estado Anzoàtegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios participando lo conducente a la Policía del Estado Anzoátegui Zona N° 02, con sede en Puerto La Cruz, y al Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal y a la Fiscalía Sobre el Régimen Procesal Transitorio de este Estado, respectivamente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA
LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN CECILIA SALAZAR
ERZ/msdh.