REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013904
ASUNTO : BP01-S-2004-013904
Visto el escrito presentado por el DR. NESTOR PEREZ, en su condición de Fiscal para El Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual colocó a la orden de este Tribunal al ciudadano LOPEZ EFRAIN RAFAEL; por la comisión del delito de VIOLACION tipificado en el articulo 375 del Código Penal, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo modo y lugar que constan en el acta policial de fecha 14 de Septiembre de 2.004, cursante al folio tres (03) de la causa, suscrita por el funcionario Sub-Inspector JOSE ZAMORA, adscrito al Departamento al Departamento de Investigaciones de esta Sub-delegación, igualmente solicito la aplicación de LIBERTAD PLENA para el referido ciudadano, así como la aplicación del procedimiento Ordinario. Por motivo de Orden de aprehensiòn librada por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, segùn oficio Nro. 2309 de fecha 28/01/1990 y en razòn de que el mismo, ya cumplio con la pena impuesta, en virtud de informaciòn obtenida a traves del Registro Principal. Igualmente se evidencia del Acta que el mismo se encuentra requerido por el Juzgado de control N° 04 del Circuito Judicial de Ciudad Guayana Estado Bolivar, según oficio N°1265 del fecha 04/09/2003, según la causa N° 2285 nomenclaruta de ese Juzgado; por tal motivo solicito se oficie al CICPC de Puerto La Cruz, a los fines de que haga el traslado no mayor de 48 horas a objeto de ponerlo a disposición del Tribunal por el cual es Requerido y por ultimo solicito se recabe del Registro Principal la causa N° 12889 del Extinto Primero Penal, a los fines de poder emitir el respectivo acto conclusivo, a tenor de lo dispuesto del articulo 522 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de que se acumule por la cual lo estoy presentando con la causa N° 12889 y oído como fue el referido ciudadano debidamente asistido por sus Defensor Público Penal Dra. MARILIN ORTA previamente designado, este Tribunal antes de decidir observa:
"Oida las exposiciones de las partes y siendo la Vindicta Pública la titular y quién ejerce la acción penal, quién solicita la Libertad Plena del imputado: que puso a disposición de este Juzgado, por motivo del delito de Violaciòn previsto y sancionada en el articulo 375 de Còdigo Penal, en virtud de la Orden de captura por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, segùn oficio Nro. 2309 de fecha 28/01/1990 por el mencionado delito, en razòn de haber cumplido por la pena impuesta, información expuesta en esta Audiencia, por el Representante del Ministerio Público, la cual la obtuvo mediante la revisión de la causa en el Registro Principal, es por lo que DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: EFRAIN RAFAEL LOPEZ, como garante al segundo derecho Constitucional previsto en nuestra Carta Magna, como es : LA LIBERTAD, principio éste consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en razòn a lo planteado por el Fiscal del Ministerio Pùblico. Igualmente en virtud del Acta Policial que cursa en las actuaciones y la solicitud Fiscal, este Tribunal de Control, acuerda el traslado del ciudadano EFRAIN RAFAEL LOPEZ hasta el Juzgado de control N° 04 del Circuito Judicial de Ciudad Guayana Estado Bolivar, ya que el mismo se encuentra solicitado por dicho Juzgado, segun oficio N°1265 del fecha 04/09/2003, en la causa N° 2285 nomenclaruta de ese Juzgado; asmismo se acuerdó oficiar al CICPC de Puerto La Cruz, a los fines de que haga el traslado señalado en un lapso no mayor de 48 horas a objeto y ponerlo a disposición del Tribunal por el cual es Requerido, ademàs se ordenó librar oficio al Registro Principal a los fines de recabar la causa N° 12889 del Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoàtegui y su posterior remisiòn a la Ficalìa sobre el Regimen Procesal Transitorio, a los fines de que emita el acto conclusivo, que corresponda. Líbrese Oficio al Instituto Autonomo de la Policia del Estado Anzoátegui Zona N° 02, participando la Libertad del Imputado, por motivo de la decisiòn dictada en la Audiencia de Presentación de Detenido y asimismo de la orden de Traslado del mencionado imputado. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Para El Règimen Procesal Transitorio a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente. Librandose los oficios correspondientes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LOPEZ EFRAIN RAFAEL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.330.896, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-03-1963, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador, hijo de los ciudadanos OTILIA DE MARINO (df) E IGNACIO MARINO (df), residenciado en la Calle 06, Nº52, sector 4, Barrio El Viñedo Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios participando lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA
LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN CECILIA SALAZAR
ERZ/tamara