REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Septiembre 17 de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-013917


Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual colocó a la orden de este Tribunal al ciudadano ROBERT RICHARD BRITO GONZALEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y para quien solicitó la aplicación de Medidas Cautleares Sustitutivas, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3° Y 4°del Código Orgáncio Procesal Penal. Y oído como fué el referido ciudadano debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DR. OSCAR GAMBOA, previamente designado, este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO: Cursa en las actuaciones, Acta Policial de fecha 16 de Septiembre de 2004, inserta a los folios tres y cuatro (3 y 4) de la prsente causa, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, quienes dejan sentado que sindo la una y quince minutos de la tarde, del mencionado día, encontrándose en labores de patrullaje, por las adyacencias del Paseo Miranda de Puerto la Cruz, debajo del elevado, lograron ver una aglomeración de varias personas, dirigiendo sus unidades hasta el lugar, dispersando a las personas, logrando ver a un ciudadano de contextura gruesa, alto, moreno, vestido con chemisse de color verde, pantalón jeans de color negro, en el suelo, mientras dos ciudadanos, uno de aspecto joven, moreno, delgado, vestido con pantalón jeans gris y otro de camisa blanca, pantalón azul, delgado, éstos dos últimos golpeaban con las manos y pies al primero que se encontraba en el suelo, procedieron a revisarlos, no encontrándole nada de interés criminalístico a ninguno de los dos; que cuando el ciudadano que estaba siendo golpeado por dichos ciudadanos, logra reincorporarse por sus propios medios, con dificultad, manifiesta que el ciudadano mas joven, lo golpeó con un objeto contundente (piedra), en la cabeza, enseñándoles una herida que sangraba, produciéndose la detención del imputado, siendo éste identificado como ROBERT RICHARD BRITO GONZALEZ. Asímismo, al folio cinco (5), cursa Constancia Médica expedida por la DRA. LICET MILLAN, adscrita al Hospital "Cesar Rodríguez", donde deja constancia que el paciente CARLOS SIFONTES acudió a ése Centro, en fecha 16/09/'04, a las 2:00 horas de la tarde, presentando "Herida cortante en el cuero cabelludo que ameritó 4 puntos de sutura y escoriaciones en antebrazo derecho"; todo lo anteriormente expuesto, demuestra la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, así como también demuestran la autoría del imputado de autos en la comisión del delito antes señalado. Ahora bien, observa quien aquí decide que no existe peligro de fuga ni de obstaculizacón en la búsqueda de la verdad y que la pena que pudiera llegar a imponerse, no excede de cuatro años, por lo que los fines del proceso, pueden ser satisfechos con la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva, tal y como lo solicita la Representación Fiscal, por lo que éste Tribunal DECRETA LA APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS AL IMPUTADO ROBERT RICHARD BRITO GONZALEZ, contenidas en el artículo 256, Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico procesal Penal, consistentes en: a) Presentación ante la sede del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal cada QUINCE (15) DIAS; y, b) Prohibición de comunicarse con la víctima, ciudadano CARLOS CESAR SIFONTES. SEGUNDO: Se ordena la inmediata libertad del imputado ROBERT RICHARD BRITO GONZALEZ, debièndose participar lo conducente a la Zona 02 de la Policìa del Estado Anzoàtegui. TERCERO. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. CUARTO: Remìtase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalìa Sexta del Ministerio Pùblico de èste Estado, a los fines de la emisiòn del acto conclusivo a que hubiere lugar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD AL CIUDADANO: ROBERT RICHARD BRITO GONZALEZ, Venezolano, natural de San Mateo, Estado Aragua, en donde naciò el 28/05/'66, de 38 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de Jesùs del Valle Brito (v) y de Lidia Gonzàlez de Brito (v), residenciado en calle Negro Primero, Entrada Confinanzas, Nº 37, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoàtegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.234.304, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios participando lo conducente a la Policía de la Zona Policial N° 02 del Estado Anzoátegui y a la Oficina del Alguacilazgo. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de éste Estado, a los fines e la emisión del Acto Conclusivo a que hubiere lugar. Se deja constancia que las partes presentes quedaron debidamente notificadas. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05 ,

DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA


LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN CECILIA SALAZAR

ERZ/lerd/.-